Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2019, expediente FSA 014190/2014/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INC. DE APELACION EN AUTOS:

S., E.M.c.M., JOSE ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 14190/2014/2/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN-

ta, 27 de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 220.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 220 por el Dr. H.R.F., por derecho propio, en contra de la resolución de fecha 16 de mayo de 2018, por la que el juez de la instancia anterior reguló sus honorarios profesionales por la actuación en el proceso en representación del codemandado E.A.R. en la suma de $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil), con más el IVA correspondiente en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo (fs. 216/2319 y vta.).

  2. Que, ante todo, corresponde precisar que conforme lo dispuesto en el artículo 244 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) “toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #32795947#238205001#20190627105535236 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación”.

    En el caso, el auto regulatorio de fs. 216/219 y vta. fue notificado al Dr. H.R.F. mediante cédula electrónica en fecha 17 de mayo de 2018 a horas 18:52 (confr. nota asentada a fs. 219 vta. y constancia del sistema de gestión judicial lex 100), razón por la que el plazo establecido legalmente venció en las dos primeras horas del día 28 de mayo de 2018, por lo que la presentación del memorial de agravios en fecha 4 de octubre de 2018 (fs.

    223/224 y vta.) resulta extemporánea, debiendo procederse a su desgloce con la debida entrega a su presentante bajo constancia de recibo (Palacio, L.E., A.V., A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, T.V., pág.142, y este Tribunal -antes de su división en Salas- en “Actuaciones relativas en los autos “B.J. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ indemnización de daños y perjuicios”, sent. del 13/10/2000; “C.H.. S.E. por acciones c/ Agua y Energía Eléctrica de la Nación s/ daños y perjuicios”, sent. del 13/12/2000; “Obra Social del Personal de Instalaciones Sanitarias c/ P., Jorge - Medisalta Asociación Civil s/ ordinario”, sent. del 8/08/2008, y esta Sala I, en “Urbanoa S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ cobro de pesos - sumas de dinero -

    honorarios”, sent. del 17/07/2018; entre otros).

  3. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR