Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2019, expediente FSA 031000168/2007/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 2 - ACTOR: RODRIGUEZ, E.J. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION” Expte. N°31000168/2007 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 29 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 19 de marzo de 2019 el juez de grado rechazó

    la excepción de espera opuesta por la ANSeS y mandó llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de $ 40.390,28 en concepto de capital con más la de $ 95.582,02 por intereses; imponiendo las costas a la perdidosa y regulando los honorarios de la representación letrada del actor en el 5% por la etapa posterior a la sentencia (fs. 73/74).

  2. Que la letrada apoderada de la ejecutada se agravia de dicha resolución por cuanto considera que no existe reticencia de su paret en el cumplimiento de la sentencia de autos, detallando el procedimiento al respecto a los fines del pago debido. Hace reserva del caso federal (fs. 75/76).

    Corrido el traslado pertinente, el letrado apoderado del ejecutante solicitó su rechazo, conforme los fundamentos expuestos a fs. 79/80.

  3. Que según surge de las constancias de la causa y del Sistema lex 100 el actor promovió demanda en contra de la Anses en el año 2007 El juez de grado hizo lugar parcialmente al reclamo con fecha 24 de junio de 2016; y esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #33404164#235791799#20190530114103681 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta el 15 de octubre de 2015 confirmó la sentencia de grado en cuanto dispuso reajustar el haber de la actora, de conformidad con la ley 24.016..

    Vencido el plazo legal para el cumplimiento de la manda judicial, la parte actora practicó planilla de liquidación, la que fuera aprobada en septiembre de 2018 por la suma de suma de $ 40.390,28 en concepto de capital con más la de $ 95.582,02 por intereses.

    Ante la falta de pago de lo adeudado, ese promovió la correspondiente ejecución de sentencia, habiéndose dictado la respectiva sentencia de trance y remate el 19/3/2019, objeto del recurso de apelación ante esta instancia, el que fuera concedido con efecto devolutivo (fs. 77), y surgiendo del sistema lex que la causa principal se encuentra paralizada.

  4. Que ante todo cabe destacar que, conforme lo normado por el...

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