Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente FMZ 028300/2014/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28300/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: LLORENTE, O. DEMANDADO: A.F.I.P.

s/INC APELACION APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR Mendoza, 19 de junio de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28300/2014/2, caratulados: “INC.

APELACIÓN DE LLORENTE, O.A. EN AUTOS LLORENTE,

O. C/AFIP S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San

Rafael, a esta S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de

apelación impetrado por Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a fs. sub

17/24 y vta. en contra del resolutivo obrante a fs. sub 1/7 y vta. que hace lugar a la medida

cautelar solicitada por la actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la presente causa tiene su origen con la acción de Amparo iniciada

    por O.L., contra la AFIP, a fin de que se declare ilegítima y nula por

    anticonstitucional y por ende inaplicables al presentante las Disposiciones 327/14 y 328/14

    dictadas por la AFIP, referidas a la modificación del sistema de cobranza coactiva de las

    deudas tributarias y Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de

    abogados. Simultáneamente solicita medida cautelar de no innovar en la situación de revista

    que ostenta como A.F. y se abstenga el organismo demandado de modificar, mutar

    su categoría funcional a la de Representante del Fisco – Abogado de planta, todo ello hasta

    tanto recaiga sentencia definitiva.

  2. Que, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió declarar la

    inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley 26.854. Y dictó medida de no innovar,

    ordenando a la demandada AFIP se abstenga de modificar o mutar la categoría funcional del

    amparista Dr. O.L. que actualmente ostenta como agente fiscal por la de

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24716723#236703895#20190607134525010 abogado representante del fisco, plasmada en las disposiciones Nº 327/14 y Nº 328/14, hasta

    tanto recaiga sentencia.

  3. En su expresión de agravios, la recurrente señala en primer lugar, que la

    medida cautelar ha sido dictada en violación a la normativa legal vigente en la materia, esto

    es la ley 26.854.

    Dice que, le agravia que la medida dispuesta lo ha sido sin requerir el informe

    previo previsto por el art 4 inc. 2 de la ley 26.854, y sin fijar plazo de vigencia para la misma

    conforme lo previsto por el art. 5º de la misma norma legal.

    En segundo lugar, manifiesta que no se configura en la especie la

    verosimilitud del derecho del actor a peticionar que no se modifique de modo alguno el

    régimen vinculado a la representación procesal de la AFIP en los juicios de ejecución fiscal,

    resultando manifiestamente arbitrario el alcance que pretende darse a la expresión

    procuradores o agentes judiciales

    .

    Cita el antecedente jurisprudencial “G.” cuyas consideraciones entiende

    aplicables a la causa.

    Por último, se agravia por entender que no se encuentra acreditado el peligro

    en la demora.

    Finalmente mantiene la cuestión federal.

  4. Que, corrido el traslado pertinente, la contraparte contesta a fs. sub 91/93

    brindando los motivos por los que considera debe ser rechazado el recurso, a los cuales se

    remite en honor a la brevedad.

  5. Que en forma previa al dictado de este pronunciamiento, resulta pertinente

    poner de resalto que, en relación a la fecha de pase de autos al acuerdo que fuera dispuesto

    por esta S. con los miembros de su anterior integración, el presente decisorio se emite

    dentro de los plazos previstos por esta Cámara Federal en su nueva integración y de acuerdo

    al Plan de Trabajo que fuera aprobado por Resolución N° 2230/2018 de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación.

  6. Que, ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, se advierte que

    resulta inoficioso pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la ley 26.854 que regula

    el régimen de las medidas cautelares contra el Estado Nacional en virtud de los argumentos

    que a continuación se expondrán.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #24716723#236703895#20190607134525010 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Puntualmente, el precepto del art. 9 en comentario, dispone que los...

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