Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 049585/2013/2

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nro. 49585/2013/CA3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40148 AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS APDA EN REPRESENTACION DE LAB C/SYSSEL SRL Y OTROS S/ DESPIDO “(JUZGADO Nº75)

Buenos Aires, 2 de julio de 2.019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La ex representación letrada de la parte actora interpuso revocatoria “in extremis” a fs. 30/34 contra la sentencia interlocutoria obrante a fs.

    28/29.

  2. Sin perjuicio de lo normado por el art. 238 del CPCCN en cuanto veda la posibilidad de recurrir las sentencias de alzada, la índole de la cuestión introducida en la presentación referida motiva que se efectúen algunas precisiones.

  3. Ahora bien, es sabido que la reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva para intentar subsanar errores materiales o, excepcionalmente, yerros de los denominados esenciales que resulten groseros o evidente (ver M., M.S., “Reposición in extremis” en La Ley del 1/12/2011, pág. 1, con cita de P..

    Sin embargo, no se evidencia en el sub lite la existencia de un error material o evidente ni mucho menos conceptual, sino que –por el contrario-

    en la decisión plasmada en la sentencia interlocutoria dictada por esta sala por mayoría se consideró que “no corresponde que sea el trabajador no condenado en costas el que deba cargar con el pago del precitado impuesto, pues de optarse por la solución contraria , aquél estaría abonando una suma superior a la del pacto de cuota litis, constituyendo dicha circunstancia una violación al límite estipulado por el art. 277 del RCT “-y el recurrente erradamente pretende controvertir la decisión lo que escapa al remedio intentado.

    En consecuencia, corresponde desestimar la revocatoria “in extremis” interpuesta a fs. 30/34.

  4. En atención a la naturaleza de la cuestión debatida y que el letrado recurrente pretendió ejercer su derecho defensa considero que...

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