Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Mayo de 2019, expediente CCF 003898/2016/2

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3898/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: CORIA, M.F. Y OTROS DEMANDADO: DROGUERIA META SA Y OTROS s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de mayo de 2019. LC Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 106/108, contra el pronunciamiento de fs. 104; y CONSIDERANDO:

  1. Que, con motivo del accidente aéreo ocurrido con fecha 19 de marzo de 2015, en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional C.C. de Laguna del Sauce, Punta del Este, República Oriental del Uruguay, en la que la aeronave Beechcraft B-90 Air, matrícula LV-CEO, se precipitara a tierra ocasionando la muerte, entre otras nueve personas más, del señor M.F.Z., se presentó su cónyuge supérstite M.F.C., por derecho propio y en representación de sus hijas, y promovió acción por daños y perjuicios, los que estimó en la cantidad de $16799.694,61, contra las firmas Droguería Meta S.A.; D.S.; Inversiones Locales S.A.; F.F.S.; y contra los señores E.J.M. y J.F.C. y/o contra quien resultare ser propietario y/o tenedor y/o usuario y/o usufructuario y/o poseedor civilmente responsable de la aeronave antes mencionada.

    Con el fin de ver resguardados sus derechos, atento el plazo que demandará el proceso, solicitaron como medida cautelar, se dictara la inhibición general de bienes de todos los demandados en autos (confr. punto XIII del escrito de inicio; fs. 85 del presente incidente).

  2. Que el señor Magistrado de la anterior instancia denegó la medida peticionada por estimar que en autos no se daban los extremos que hacían a su dictado, de acuerdo con lo establecido por los artículos 228 y 229 del Código Procesal (conf. fs. 104/57 de estos autos).

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33512346#235344579#20190524090847666 Esa decisión motivó el recurso de apelación en subsidio de los accionantes en los términos que da cuenta el memorial cuya copia luce agregada a fs. 106/108 del presente incidente, quienes en concreto sostienen, que de las constancias documentales obrantes en autos –principales- se encuentran acreditados la verosimilitud del derecho como también el peligro en la demora (vgr.: partida de defunción del señor G.L.P.; informe de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación –CIAIA-; entre otras cosas). Aseguran que no existen bienes conocidos a nombre de los demandados, por lo que...

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