Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 017901/2018/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 17901/2018 Incidente Nº 2 - ACTOR: MILILLO, A.A. DEMANDADO: CLUB COMUNICACIONES s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Club Comunicaciones apeló la resolución que luce en copia a fs. 42/43 en la cual el juez de primera instancia desestimó

    la citación como tercero del Club Atlético Excursionistas peticionada en la contestación de la demanda. El recurso fue concedido con efecto devolutivo, fundado a fs. 50/54 y no obtuvo contestación.

  2. Genéricamente la intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, ya sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión. De allí que, según que la intervención responda a la libre y espontánea determinación del tercero o a una citación judicial dispuesta de oficio o a petición de alguna de las partes originarias, se la denomine, respectivamente, voluntaria o coactiva (conf. Palacio, L.E., Derecho procesal civil, 5ª reimpresión, Buenos Aires, A.P., 1992, t. III, págs. 222/228; esta S., “I., E. c. CB 2172 S.A. s. daños y perjuicios”, expte. n° 36381/2018 del 7/12/2018). La citación a instancia de parte, en particular, se halla contemplada por el artículo 94 del Código Procesal y alcanza tres tipos básicos de intervención coactiva. De allí que esta intervención forzosa o provocada tendrá lugar cuando en un proceso en curso el juez, a pedido de una de las partes, ordena la citación de un tercero a fin de que la sentencia a dictarse pueda serle opuesta.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32970316#237104030#20190612131124350 La que aquí nos ocupa, comprende en concreto la citación del sujeto pasivo de una eventual pretensión regresiva por parte de la demandada que la impulsa. El supuesto de intervención analizado permitiría evitar que en el eventual proceso que tendría por objeto la acción de repetición contra los terceros, éstos puedan argüir la excepción de negligente defensa o exceptio mali processus. Así

    pues, resulta evidente que la eficacia de este instituto jurídico procesal no solo radica en razones de economía procesal, sino también en el ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).

  3. El...

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