Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 002232/2013/2/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2232/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: O.G.A. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por resolución de fs. 1129/1136, el Sr. Juez “a quo”
aprueba en forma parcial la rendición de cuentas efectuada a fs.
1013/1027, teniendo por acreditado un ingreso de $2.051.664,50 y un egreso de $917.713,06.
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Disconformes con lo resuelto se alzan contra tal pronunciamiento los herederos a fs. 1137 y fs. 1140 y el albacea a fs.
1139, fundando sus agravios: los primeros en la presentación que luce a fs. 1169/1166 y el albacea en el escrito de fs. 1146/1162. Corrido el traslado fueron contestadas por las partes las quejas de su contraria a fs. 1167/1171 y fs. 1172/1180, quedando los presentes en estado de resolver.
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Los agravios del albacea giran esencialmente sobre lo decidido por el Sr. Juez interviniente respecto a los gastos aprobados, pretendiendo, con los argumentos que señala en su memorial, la modificación del decisorio para que se tenga por acreditado un ingreso de en $1.449.077 y un egreso de $2.048.728,76, que arrojaría un saldo a favor de la sucesión de $599.651,76. Por su parte, los herederos centran sus agravios en torno a la forma en que fueron distribuidas las costas del proceso.
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En primer lugar, cabe señalar que la rendición de cuentas es “la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero y en cuya virtud debe suministrarse a éste un detalle circunstanciado y Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29759428#237794486#20190624140447492 documentado” (conf. CNCiv., S.B., 18-5-81 “Greco, M. y otro c/ C.L., L 1983-A-569, sum. 36.257).
Asimismo, debe señalarse que debe consistir en un informe amplio, explicativo y descriptivo con la prueba y la documentación correspondiente y debe contener todas las explicaciones y referencias que sean necesarias para dar a conocer los procedimientos y resultados de la gestión.
Es decir, debe ser una demostración detallada, exponiendo ordenadamente los ingresos y egresos, con los comprobantes respectivos. Supone una cuenta formal con la doble serie de partidas que constituyen “el debe” y “el haber”, justificada documentalmente con los respectivos haberes. Asimismo, si bien la rendición de cuentas no se halla sujeta a fórmulas...
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