Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 002232/2013/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2232/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: O.G.A. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs. 1129/1136, el Sr. Juez “a quo”

    aprueba en forma parcial la rendición de cuentas efectuada a fs.

    1013/1027, teniendo por acreditado un ingreso de $2.051.664,50 y un egreso de $917.713,06.

  2. Disconformes con lo resuelto se alzan contra tal pronunciamiento los herederos a fs. 1137 y fs. 1140 y el albacea a fs.

    1139, fundando sus agravios: los primeros en la presentación que luce a fs. 1169/1166 y el albacea en el escrito de fs. 1146/1162. Corrido el traslado fueron contestadas por las partes las quejas de su contraria a fs. 1167/1171 y fs. 1172/1180, quedando los presentes en estado de resolver.

  3. Los agravios del albacea giran esencialmente sobre lo decidido por el Sr. Juez interviniente respecto a los gastos aprobados, pretendiendo, con los argumentos que señala en su memorial, la modificación del decisorio para que se tenga por acreditado un ingreso de en $1.449.077 y un egreso de $2.048.728,76, que arrojaría un saldo a favor de la sucesión de $599.651,76. Por su parte, los herederos centran sus agravios en torno a la forma en que fueron distribuidas las costas del proceso.

  4. En primer lugar, cabe señalar que la rendición de cuentas es “la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero y en cuya virtud debe suministrarse a éste un detalle circunstanciado y Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29759428#237794486#20190624140447492 documentado” (conf. CNCiv., S.B., 18-5-81 “Greco, M. y otro c/ C.L., L 1983-A-569, sum. 36.257).

    Asimismo, debe señalarse que debe consistir en un informe amplio, explicativo y descriptivo con la prueba y la documentación correspondiente y debe contener todas las explicaciones y referencias que sean necesarias para dar a conocer los procedimientos y resultados de la gestión.

    Es decir, debe ser una demostración detallada, exponiendo ordenadamente los ingresos y egresos, con los comprobantes respectivos. Supone una cuenta formal con la doble serie de partidas que constituyen “el debe” y “el haber”, justificada documentalmente con los respectivos haberes. Asimismo, si bien la rendición de cuentas no se halla sujeta a fórmulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR