Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 066118/2016/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 66118/2016. Incidente Nº 2 - ACTOR: ALL ESTERO SA DEMANDADO: CONSORCIO PROP s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- RM fs. 36 VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver la caducidad de la segunda instancia planteda por la parte demadada a fojas 24.

A fojas 36 la parte actora, que interpuso recurso de apelación contra el decisorio que decretó de oficio la caducidad de la instancia en los presentes actuados se allanó

a la caducidad de la segunda instancia planteada por la parte demandada y solicitó la eximisión de las costas.

Teniendo en cuenta el allanamiento puesto de manifiesto por la parte actora, corresponde hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto a fojas 11 contra el decisorio de fojas 6.

El ordenamiento nacional, más precisamente el artículo 68 del CPCCN, establece como regla que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado”. Y agrega: “Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”, principio que se extiende a los incidentes (art. 69 del CPCCN). En esa misma línea, respecto del allanamiento, el art. 70 dispone que para que proceda la exención de costas, el mismo debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Debe considerarse que el allanamiento es oportuno cuando se efectúa en un momento tal que no ocasione dispendio de actividad por parte del actor o tribunal Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #31017020#242086465#20190822120104278 (Colombo– K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anotado y comentado”, Bs. As, 2006, Tomo I, Pág. 505). Es por ello que la propia norma exige que el vencido no se encuentre en mora ni que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.

Desde tal perspectiva, y atendiendo a las circunstancias del asunto traído a resolver, se advierte que fue la parte actora quien interpuso recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la instancia y luego dejó transcurrir el plazo de caducidad de la segunda instancia sin impulsar el proceso, ocasionando que la demandada procediera a plantear la...

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