Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 021763/2017/2

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°21.763/2017 “Incidente Nº 2 - ACTOR: G, D S Y OTRO DEMANDADO: S, S s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA”

Juzgado N°26 Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2019.- GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución de fs.411 y vta., por haberse omitido en su oportunidad, se amplió la resolución de fs.1242 de los autos principales, en el sentido en que se estableció que el demandado deberá abonar del 1° al 5 de cada mes a favor de la Sra. D S G, por mes adelantado, la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), cuota que se hará efectiva desde la fecha del precitado pronunciamiento.

    No conteste con lo así decidido, ambas partes interponen recurso de apelación, habiendo quedado fundado el de la actora con las presentaciones de fs.401/403 y fs.412/414 y el del demandado con la de fs.420/423, habiendo contestado este último los traslados pertinentes.

  2. Conforme la letra del art.431 del Código Civil y Comercial de la Nación, última parte, los esposos deben prestarse asistencia mutua.

    El art.432 prevé que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho y con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en el código o por convención entre las partes.-

    Así, el derecho-deber asistencia es reconocido por el Código en los diferentes momentos de la vida matrimonial: Durante la plena vigencia de la unión conyugal, durante la separación de hecho de los cónyuges y con posterioridad a su ruptura por divorcio. Se trata de un derecho-deber cuyos efectos jurídicos están expresamente previstos en el Código también pueden ser establecidos por los Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32651973#243806260#20190909142323747 cónyuges por convenio de conformidad con el principio de libertad de contratación. Como principio de interpretación para cualquier conflicto que se pueda suscitar, el código prevé la aplicación de las reglas sobre alimentos entre parientes en cuanto éstas sean compatibles con la télesis de los alimentos entre cónyuges (Conf.R.Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, pags.687).-

    De tal forma, de conformidad con lo dispuesto por el art.544 del mencionado cuerpo legal "...desde el principio de la causa o en el curso de ella, el Juez puede decretar la prestación de alimentos...

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