Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Junio de 2019, expediente COM 012270/2017/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 15 – S.. 29 12270 / 2017 / 2 BARRIOS, ANTONIO CESAR c/ BANCO SUPERVIELLE SA S/ ORDINARIO s/INCIDENTE DE NULIDAD Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el co-actor A.C.B. el pronunciamiento dictado en fs. 10/11, donde el juez a quo resolvió: i) rechazar in limine el planteo de nulidad articulado en fs. 1/9, respecto de la agregación de cierta prueba documental con el alegato de la parte contraria, de la que no se le corrió traslado, y de todos los demás actos dictados en consecuencia; ii) disponer el desglose y posterior devolución al interesado de la prueba documental adjuntada con dicha presentación.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 138/154, siendo respondidos por la parte demandada en fs. 174/179.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de las constancias obrantes en este trámite incidental y en los autos “B.A.C. y Otro c/ Banco Supervielle SA s/ Ordinario” (N° 12270/2017), que se tiene a la vista, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) La parte demandada, junto con el alegato que presentó con fecha 12.12.2018 y que fue agregado al expediente el 21.03.2019 (véanse fs. 1.153/1.163 y fs.

    1.165)), adjuntó el acta notarial que luce glosada en fs. 1.135/1.152, labrada con fecha 11.12.2018, que, desde su perspectiva, coadyuvaría a crear convicción acerca de que el inmueble ubicado en la calle R.P.N.° 274 de esta Ciudad, que los actores pretendieron adquirir con el préstamo “Línea UVA”, cuyo rechazo motivó la promoción Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33568784#237442747#20190618104019492 de estas actuaciones, no tenía por destino la vivienda de la familia de los actores, sino la continuación de un emprendimiento comercial (véase fs. 1.162vta.).-

    ii) Con fecha 10.04.2019 se dictó sentencia, rechazándose en todas sus partes la acción, con costas a la parte actora (fs. 1.168/1.177).-

    iii) Luego, con fecha 17.04.2019, el co-actor A.C.B. planteó la nulidad de la agregación del acta notarial acompañada con el alegato de la accionada. Indicó haber tomado conocimiento de dicha actuación procesal con el dictado de la sentencia, oportunidad en que el magistrado de grado se refirió a su contenido. Sostuvo que el acta notarial en cuestión fue agregada en forma extemporánea, toda vez que la etapa probatoria se encontraba precluída. Afirmó que también se violentó el principio de igualdad y el derecho de defensa en juicio, en tanto no se corrió traslado a la parte actora de dicha documental, dejándose a esta última en desventaja al no poder controvertir su contenido. Agregó además que dicho elemento de prueba condicionó al magistrado al momento del dictado del fallo, donde se rechazó

    la demanda (véanse fs. 1/9).-

    Con esta presentación, la nulidicente acompañó un acta notarial de constatación del inmueble involucrado en la...

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