Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Septiembre de 2019, expediente FCT 002591/2016/2/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos: Los autos caratulados “Inc. de Medida C. en autos: Ruveda, Mabel

Alicia c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva

(AFIPDGI) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. Nº FCT

2591/2016/2/CA2, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y; Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento de fs. 7/8 y vta., que decide desestimar la

    pretensión cautelar, la parte actora interpone recurso de apelación.

    Concedido en relación y con efecto suspensivo, se ordena la elevación de las

    actuaciones a la Cámara para su oportuno tratamiento.

    Recibidos los autos, se llamó al Acuerdo al folio 17.

  2. La parte actora al fundar su recurso dice que la resolución le causa gravamen

    irreparable, por cuanto al desestimar su pretensión se vulnera el derecho a la tutela judicial

    efectiva, las garantías del debido proceso, igualdad de partes, defensa en juicio, derecho a

    la salud, integridad física y a una vida digna, consagrados constitucionalmente.

    Afirma que la fundamentación es solo aparente, y que el a quo compara las

    circunstancias de hecho del fallo “G.” de la Corte Federal con el caso de autos,

    concluyendo que no se dan las mismas condiciones, lo cual es falaz a su entender en

    tanto en los considerandos 18 y 19 de ese antecedente el Máximo Tribunal ha dado pautas

    aplicables al presente caso.

    Continúa mencionando que la sentencia atacada no se ajusta a las pautas del

    Tribunal Cimero, ni a los precedentes de esta Alzada, in re “A.B., Armando

    Rafael y C., L.. Concluye formulando reserva del caso federal y caso

    interamericano.

  3. Verificados los recaudos de admisibilidad formal, ésta Cámara entiende que el

    presente planteo impugnativo, debe ser receptado en consonancia con el temperamento

    sostenido en la causa “Inc. de Medida C. en autos: V., L.M. y otros c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Contencioso Administrativo – Varios”,

    Expte. N° 4237/2016/1/CA1, sentencia de fecha 07 de noviembre de 2017, frente a una

    Fecha de firma: 19/09/2019 situación análoga a la de autos.

    Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33403358#244696379#20190918122949800 Así, confrontados los argumentos esgrimidos en la resolución en crisis con los

    expuestos por el agraviado en el escrito recursivo, el Tribunal se encuentra en condiciones

    de adelantar que el recurso debe prosperar. Ahora bien, entrando al examen de

    admisibilidad de la medida cautelar, cabe tener presente que la actora busca garantizar los

    efectos de la acción incoada ya que la posibilidad de cobro compulsivo por la

    Administración haría ilusoria la pretensión de evitar el perjuicio irreparable para el

    contribuyente que ostenta un derecho verosímil.

    Conviene tener presente, que el Alto Tribunal ha dicho que “…se ha establecido

    que si bien como vía de principio no proceden respecto de actos administrativos o

    legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder

    cuando se los impugna sobre base...

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