Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 022390/2018/2

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22390/2018. Incidente Nº 2 - ACTOR: MIGUEL, G.E.D.H.L., ANA M,ARIA Y OTROS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, mayo 7 de 2019.- CC Fs. 127 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 88 que fuera concedido a fs. 90. El memorial fue acompañado a fs. 97/104 y fue contestado a fs. 115/120. I.- Cuestiona la parte demandada lo dispuesto por el juez de grado en cuanto hizo lugar al pedido de entrega inmediata respecto del inmueble cuyo desalojo pretende, en los términos del art.

684 bis. del Código Procesal. Se agravia por cuanto no se tuvo en cuenta que existió una prórroga del contrato original, no se ha cumplido en debida forma con la traba de la litis exigida en la normativa legal y falta verosimilitud del derecho invocado. Asimismo, también se agravia del monto dispuesto en concepto de caución.

Examinados los antecedentes de la causa se observa que la actora promueve demanda por vencimiento de contrato. La demandada fue declarada rebelde y contestó subinquilinos y/u ocupantes donde aduce con el instrumento obrante en copia a fs. 56 que se prorrogó la locación ya vencida. II.- Ahora bien, bajo la perspectiva del art. 680 bis y 684 del Código Procesal, el magistrado se encuentra facultado, de acuerdo a la verosimilitud que trasunta el planteo que le haya sido traído a examen y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la definitiva -oportunidad en la cual se valorarán integralmente las pruebas conducentes que corresponda admitir- a disponer sin más trámite y previa caución real la desocupación inmediata del inmueble. Esta drástica medida se adopta con la contrapartida, legislativamente garantizada, de que todo ocultamiento o falsedad en hechos o Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33421421#233536412#20190506100801293 documentos empleados para la configuración de la relación locativa que ha servido de base para obtener la desocupación, habilitarán la inmediata ejecución de la caución (Esta S. R. 625.277. “Trabild S.C.A. c/ C.J., R. y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”. Causa n° 36.451/2011. J.. 29.

De esta manera, el instituto de la desocupación inmediata prevista en la norma en examen busca asegurar la tutela judicial efectiva, la que implica, entre otras cosas, tutela judicial oportuna. La oportunidad, en definitiva...

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