Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 015464/2017/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 15464/2017/2 – “Pago de la tasa de justicia – Incidente Civil –

Garruchos S.A – Nieto M.Á. –N.H.M. –

Establecimiento La Florinda S.C. en autos: Garruchos S.A c/Nieto, M.Á. y otros s/Escrituración” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 66 Buenos Aires, Febrero 28 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 72, contra la resolución de fs. 68/69, concedido a fs. 74.

Presenta memorial a fs. 75/80, el que sustanciado a fs. 81, fue contestado a fs. 82.

La resolución recurrida rechaza la oposición deducida por la parte accionante respecto de la intimación de fs. 46 y consecuentemente la intima para que dentro del plazo de cinco días integre la tasa judicial correspondiente, liquide las sumas en concepto de multa e impuesto y determine los intereses que reclama por éste último concepto y pague el porcentaje establecido por la ley 23898, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 11 y 12 de dicha norma. Las costas se imponen al accionante perdidoso en virtud del principio objetivo de la derrota.

En el proceso principal la actora Garruchos S.A.

promueve demanda de escrituración y daños y perjuicios contra M.Á.N.; H.S.N. y establecimiento La Florinda S.C con fundamento en el boleto de compraventa de inmueble situado en el Cuartel Doce, Partida 9626, del Partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires y solicita que ordene el pago de la multa convenida en el boleto como cláusula moratoria, así como los impuestos abonados.

En efecto, el artículo 4 inc. c de la ley 23898, establece que el monto imponible en los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, será la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado.-

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 06/03/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32386298#227951966#20190228111921482 En el “sub examine” del contrato de compra venta acompañado por la propia actora surge el monto imponible.

Por ello, con los argumentos expresados, la apelante incurre en contradicción con sus planteos anteriores.

Ello nos lleva a referirnos específicamente a la doctrina de los propios actos. Siguiendo a D.P., cabe considerar presupuesto de aplicación de esta teoría: a) que se haya...

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