Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Marzo de 2019, expediente FSA 014496/2017/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACIÓN EN AUTOS: M., RENE c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 14496/2017/2/CA2 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 18 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

67/69 y vta.; CONSIDERANDO 1.- Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2017 (fs.

61/63 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor R.M. y, en consecuencia, ordenó a la accionada a que en forma inmediata le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, el reconocimiento del costo del 100 % del medicamento Ranizbizumab Lucentis 10 mgs. (1 f.a + 1 jer + 2 agu) por tres ampollas, para ser aplicado en el ojo derecho conforme le fue prescripto por su médico oculista, todo bajo apercibimiento de correr vista al Sr. Fiscal Federal en turno Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31024229#229225937#20190319120002221 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II para que evalúe la posibilidad de promover acción penal por desobediencia judicial. Asimismo impuso las costas a la vencida.

  1. - Que en su memorial de agravios (fs. 67/69 y vta.), el apoderado del Instituto manifestó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la misma le causó un gravamen irreparable, dado que en el proceso se han vulnerado las garantías de defensa en juicio y del debido proceso legal, por cuanto se denegó de hecho todas las medidas probatorias ofrecidas y se omitió tratar la defensa de defecto legal que plantea a fs. 46/50.

    En virtud de ello, consideró que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida y ordenar la producción de la prueba o, en su defecto, revocarla y hacer lugar a la defensa articulada.

    Por otra parte, manifestó que el decisorio impugnado es arbitrario pues el rechazo del medicamento obedeció a que la auditoría médica entendió que de los estudios no se evidenciaba edema macular que justifique la provisión del mismo, por lo que solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, se adecue la imposición de costas en ese sentido.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. - Que corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora no efectuó presentación alguna...

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