Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Marzo de 2019, expediente CCF 003282/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3282/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: MAID, C.L. Y OTROS DEMANDADO: DROGUERIA META SA Y OTROS s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 58/62, contra el pronunciamiento de fs. 244; y CONSIDERANDO:

  1. Que, con motivo del accidente aéreo ocurrido con fecha 19 de marzo de 2015, en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional C.C. de Laguna del Sauce, Punta del Este, República Oriental del Uruguay, en la que la aeronave Beecheraft B-90 Air, matrícula LV-CEO, se precipitara a tierra ocasionando la muerte, entre otras nueve personas más, del señor G.L.P., su cónyuge supérstite V.A. e hijas –todas por derecho propio-, promovieron acción por daños y perjuicios, los que estimaron en la cantidad de $8.368.245, contra las firmas Droguería Meta S.A.; D.S.A.; Inversiones Locales S.A.; F.F.S.A.; y contra los señores E.J.M. y J.F.C. y/o contra quien resultare se propietario y/o tenedor y/o usuario y/o usufructuario y/o poseedor civilmente responsable de la aeronave antes mencionada.

    Con el fin de ver resguardados sus derechos, atento el plazo que demandará el proceso, solicitaron como medida cautelar, se dictara la inhibición general de bienes y anotación de Litis, de todos los demandados en autos (confr. punto XIII del escrito de inicio; fs. 279 y ss., de los autos principales que se tiene aquí a la vista).

  2. Que el señor Magistrado de la anterior instancia denegó las medidas peticionadas por estimar que en autos no se daban los extremos que hacían a su dictado, de acuerdo con lo establecido por los artículos 228 y 229 del Código Procesal (conf. fs. 56/57 del presente incidente).

    Esa decisión motivó el recurso de los accionantes en los términos que da cuenta el memorial cuya copia luce agregada a fs. 58/63 del presente incidente, quienes sostienen en concreto que de las constancias Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #32585739#228329739#20190301130635383 documentales obrantes en autos se encuentran acreditados la verosimilitud del derecho como también el peligro en la demora (vgr.: partida de defunción del señor G.L.P.; informe de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación –CIAIA-; indemnización otorgada por la Cía. de seguros a los propietarios de la aeronave; entre otras cosas). Asegura que no existen bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR