Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 26 de Febrero de 2019, expediente FRE 008613/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 8613/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: M., PEDRO CELESTINO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA SISTENCIA, 26 de febrero del año dos mil dieciocho.sv.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: Inc. de Recusación con causa parte actora en:
MEZA, P.C. c/ ESTADO NACIONAL –MNISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/Contencioso Administrativo - Varios
, Expte. N° FRE 8613/2016/2/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y CONSIDERANDO:
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- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con causa incoada contra el Señor Juez Federal Subrogante Dr. J.C.V., a cargo de los Juzgados Federales N° 1 y 2 de Formosa, deducida por la parte actora.
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- El pedido de apartamiento se funda en los reparos que habría despertado el Juez recusado en orden a lo resuelto en el auto interlocutorio que se cuestiona, pero cuya copia –cabe poner de resalto- no obra glosada en el presente incidente.
Al respecto refiere el recusante que el Señor Juez habría resuelto “ …. (basado exclusivamente en su falta de imparcialidad y su decisión manifiesta –dice- de perjudicar a su parte), cambiar el criterio aplicado hasta enconces en causas análogas … en relación a la favorable resolución del incidente planteado en autos” …
demostrando (una vez más) –afirma- su parcialidad en favor de la demandada…
, alterando “in totum” -dice- la pretensión manifestada por su parte en la presente causa, razón por la cual deduce “recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto interlocutorio de referencia, y solicita de S.S. la inhibición para seguir entendiendo en las presentes actuaciones”.
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- Sobre la solicitud de inhibición del Juez, señala que el magistrado ha violentado la garantía de la seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que lo resuelto en el auto interlocutorio en cuestión “es en realidad consecuencia de la más pura subjetividad”.
Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #32963018#227584780#20190227124534572 4.- En cuanto a la resolución en crisis, en síntesis se agravia: a) porque “al cambiar de criterio con tanta premura …” la orden judicial cuestionada –dice- otorga a favor de la demandada un privilegio que lesiona el derecho constitucional de igualdad ante la ley, y “aparece como...
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