Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Febrero de 2019, expediente CCF 017339/1995/2/CA003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 17.339/1995/2/CA3 Incidente de regulación de honorarios en autos “Estado Nacional c/ C.H.A. y otros s/ rescisión de contrato”. Juzgado 2, Secretaría 4.-

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación de fs. 452/455, contra la providencia de fs. 451, concedido a fs. 456; que fue contestado a fs. 452/459 vta. y fs.

462 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. En el expediente “Estado Nacional c/ C.H.A. y otros s/ rescisión de contrato” (n° 17.339/1995), en el que se dictó

    sentencia de primera instancia, el consultor técnico contador designado por el demandado H.A.C., doctor L.J.A.A., solicitó regulación provisional de sus honorarios. Según sus estimaciones –

    que enunció en concreto– aquéllos deben alcanzar como mínimo la suma de $ 23.270.668. Postuló la aplicación de la ley 27.423 y del decreto 16.638/57, así como la obligación del Estado Nacional (actor) y del demandado que lo designó de abonar los emolumentos que se establezcan “por mitades”. Precisó que la regulación era procedente habida cuenta el tiempo transcurrido desde que cumplió su labor (el último informe fue presentado en el año 2001) y porque la sentencia dictada en la anterior instancia se encontraba apelada, es decir, no revestía el carácter de definitiva (conf. fs. 407/426 y 447/448).

  2. La jueza interviniente desechó tal pretensión ponderando que las actuaciones se encontraban en Cámara para el tratamiento de las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2018, y frente a dicha circunstancia, entendió que debía estarse a lo que se revolviese finalmente (ver auto de fs. 451).

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #28107825#226992226#20190220101842860

  3. La decisión fue apelada por el interesado, quien formuló

    las siguientes críticas: a) se prescindió de la resolución dictada el 21 de octubre de 2015 en la cual la Cámara señaló que la solicitud de regulación provisoria instada en julio de 2015 “se había fundado en argumentos suficientes, que debían ser considerados por el a quo”; b) la sentencia dictada en primera instancia, en la medida en que está sujeta a revisión, carece de carácter definitivo, de modo que no configura un obstáculo para la procedencia de la regulación anticipada; y c) es aplicable la ley 27.423, normativa que habilita la regulación provisoria de honorarios a los consultores técnicos (art...

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