Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2019, expediente FSA 026375/2018/2

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE EN B.M.A.C. SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA-

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR S/AMPARO-LEY 16986”, -EXPTE. N° FSA 26375/2018/2/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 15 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.

66/74, y; Los Dres. R.R.-BaldiC. y E.S.

dijeron:

1) Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5/12/18 (fs. 57/62 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de las garantías constitucionales y en la existencia de cuestión federal por haber realizado el Tribunal una incorrecta interpretación de las leyes 21.965, su decreto reglamentario 1866/83; 23.660 y 23.661.

A fs. 79 se corrió el pertinente traslado de ley a la contraria, quien no lo contestó dándosele por decaído el derecho dejado de usar por esa parte a fs. 80.

2) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros 1 Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #32667153#226886180#20190215120204918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766 entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí

que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En ese orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR