Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FPA 041000225/2008/2/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 41000225/2008/2/CA2 raná, 12 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS LORENZO, MERCEDES NATIVIDAD C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N°
FPA 41000225/2008/2/CA2; provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones son traídas a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 71/77, contra la resolución de fs. 66/68 que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la resolución de fs. 45/46 vta. que rechazó la impugnación que dicha parte formulara a la planilla de liquidación aprobada en autos. Impuso las costas por su orden y tuvo presente la reserva del caso federal.
A fs. 79/82 la parte actora contesta el traslado corrido y quedan los presente en estado de resolver a fs.
84 vta.
II-
-
Que la parte impugnante refiere al cumplimiento de los requisitos del remedio intentado y alega que existe en autos un supuesto de arbitrariedad sorpresiva ya que existe un fallo de la CSJN que haría viable su pretensión, argumentando extensamente en torno a esta cuestión. También invoca que como se han vulnerado las garantías consagradas en los arts. 16, 17 y 18 de la CN y en el art. 8 de la Convención de Derechos Humanos, la cuestión se encuadra en lo previsto en el art. 14, inc. 1, 2 y 3 de la ley 4.
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31119207#226234698#20190212131920583 Seguidamente, vierte consideraciones relativas a la arbitrariedad de la sentencia como recaudo para la admisibilidad del recurso extraordinario federal y al deber del juez de fundar su decisión respecto a si la tacha de arbitrariedad resulta admisible o no.
A continuación, expresa los agravios que le causa la resolución dictada y afirma que la liquidación y pago de sumas correspondientes al decreto 2769/93 implicaría un avasallamiento y despojo del Estado Nacional en favor del individuo, sin ameritar causa para ello y basándose en una interpretación lineal y errónea de los fallos “Salas” y “Z.”. Cita lo resuelto por la Corte Suprema y solicita la readecuación procesal del alcance de la sentencia.
Finalmente, alega que procede la habilitación de la vía...
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