Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 105912/2011/2/CA005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 105912/2011 Incidente Nº2 – ACTOR: ADMINISTRACION AQUILINO C.

COLOMBO S.A. DEMANDADO: P&S CONSTRUCTORA S.A.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., contra la resolución de fs.162/164, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” desestima la defensa de falsedad de la ejecutoria opuesta al progreso de la acción y manda a llevar adelante la ejecución, en los términos del artículo 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Funda sus agravios la empresa apelante en el memorial que luce a fs.170/181, los que son replicados a fs.183/192 por la sociedad actora.

  2. En primer lugar se considera necesario apuntar que emerge de autos que el presente incidente fue promovido por la sociedad actora a los fines obtener la ejecución de la sentencia dictada en los autos principales, seguidos entre las partes, sobre escrituración, los que tramitan por ante el mismo Juzgado n°29 del Fuero, bajo el n°105.912/2011. En dicha sentencia, dictada a fs. 701/711, con fecha 15 de octubre de 2015, se condenó a la demandada. P&S Construc-

    ciones S.A. a escriturar las unidades funcionales adquiridas por la actora y a integrar las sumas correspondientes a la cláusula penal pactada; pronunciamiento éste, que se encuentra firme y ejecutoriado.

    Con dicho objeto, endereza la actora la ejecución de sentencia contra la sociedad demandada, designándose a fs.38 a la escribana propuesta, a los efectos de dar cumplimiento a la condena a Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29068855#223834940#20181221133816133 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J escriturar que le fuera impuesta.

    Luego, ante el decreto de quiebra de la condenada, la actora ejecutante procede a insinuar su crédito reconocido en autos ante el Juez comercial, resultando el mismo verificado, al acoger el magistrado el informe de la sindicatura (fs.846/847 de los autos sobre escrituración) por la suma de $35.620.831,60 (fs.377); comprensivos de $34.809.745,62 en concepto de cláusula penal –por la que se condenara en autos a la accionada–, y de $811.085,98 por gastos causídicos erogados en las actuaciones referidas (vide fs.56/77).

    A fs.50, reitera la actora lo manifestado al promover la ejecución de sentencia y solicita que se curse intimación a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., en tanto asevera que el crédito que emana de la sentencia dictada en los autos sobre escrituración, fue garantizado por el seguro de caución, otorgado por ésta aseguradora, en los autos seguidos entre las partes sobre medidas precautorias, los que tramitan por ante el mismo Juzgado n°29, bajo el n° 102.999 /

    2011. Se cursó intimación a la empresa aseguradora a fs.79.

    Conforme se desprende las copias glosadas a fs.29/32 (fieles reproducciones de su original que obra a fs.609/612 de los autos sobre medidas precautorias, que en este acto tenemos a la vista), la empresa constructora demandada sustituyó mediante seguro de caución el embargo preventivo que se encontraba trabado en dichos autos a efectos de asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dictara en los autos principales sobre escrituración.

    De la lectura de la póliza en cuestión (n°168.687), de sus condiciones particulares emana que el seguro de caución fue constituido en “… sustitución de la medida cautelar trabada en los autos sobre medidas precautorias, garantizando al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°29 (el Asegurado) … hasta la suma máxima de dólares americanos dos millones quinientos veinte un mil doscientos cuarenta y dos (u$s. 2.251.242.-), el pago efectivo que ///.-

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29068855#223834940#20181221133816133 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J resulte obligado a efectuarle P&S Constructora S.A. (el Tomador) …

    como consecuencia de las medidas cautelares decretadas…” en el expediente n°102.999/2011.

    De las condiciones generales de póliza, de su cláusula 4)

    resulta que: una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del T. y la afectación de caución ordenada en el auto indicado en las Condiciones Particulares, el Asegurado podrá

    solicitar la intimación judicial al Asegurador, luego de resultar infructuosa la intimación judicial de pago hecha al Tomador, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del T..

    A fs.117/119, la aseguradora apelante, en cumplimiento de la intimación que le fuera cursada, deposita en autos la suma de $

    35.620.831,60.- que da a embargo, aclarando que la actora no es su acreedora y que no resulta garante del pago cuya ejecución reclama la actora en autos.

    Finalmente, a fs.134, en los términos previstos por el art.502 del Código Procesal, se decreta el embargo de los fondos depositados en autos, disponiéndose la citación de venta al ejecutado por el plazo cinco días (art.505).

  3. Sentado ello, en razón de la materia traída a conocimiento, se impone destacar que, más allá del encuadramiento que las distintas tesis doctrinarias hagan en cuanto a la naturaleza del mismo, los seguros de caución tienen como nota esencial y propia, el carácter expeditivo de la ejecución de la garantía ante el solo incumplimiento del...

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