Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Diciembre de 2018, expediente FRE 010242/2015/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 10242/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: PAREDES, A.J. s/INCR. CON CAUSA PARTE ACTORA SISTENCIA, de diciembre del año dos mil dieciocho.MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Inc. de Recusación con causa parte actora en:

PAREDES, A.J. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

, Expte. N° FRE 10242/2015/2/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y CONSIDERANDO:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con causa incoada contra el Señor Juez Federal Subrogante Dr. J.C.V., a cargo de los Juzgados Federales N° 1 y 2 de Formosa, deducida por la parte actora.

  2. - El pedido de apartamiento se funda en los reparos que habría despertado el Juez recusado en orden a lo resuelto en el auto interlocutorio que se cuestiona, pero cuya copia –cabe poner de resalto- no obra glosada en el presente incidente.

    Al respecto refiere el recusante que el Señor Juez habría resuelto “ …. (basado exclusivamente en una supuesta denuncia de contenido absolutamente falaz, formulada por la demandada y desoyendo reiteradamente lo manifestado por la parte actora), cambiar el criterio aplicado hasta el 23/05/2018 en causas análogas … en relación a la favorable resolución del incidente planteado en autos” … “demostrando (una vez más) –afirma- su parcialidad en favor de la demandada…”, y alterando “in totum” -dice- la pretensión manifestada por su parte en la presente causa, razón por la cual deduce “recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto interlocutorio de referencia, y solicita de S.S. la inhibición para seguir entendiendo en las presentes actuaciones”.

    Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

  3. - En cuanto a la resolución en crisis, en síntesis se agravia: a) porque “al cambiar de criterio con tanta premura …” la orden judicial cuestionada –dice- otorga a favor de la demandada un privilegio que lesiona el derecho constitucional de igualdad ante la ley, y “aparece como sinónimo de...

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