Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 084181/2017/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 84181/2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: AGUIRREZABALA, M.S. DEMANDADO: AFIP-DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de septiembre de 2018.- PC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante el pronunciamiento de fs. 104/105, el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora M.S.A., con costas.

    Para así decidir, señaló que la prueba aportada por la actora debe ser concreta en lo que hace a la demostración de los extremos alegados, y la que ofreció (prueba documental y testimonial) no permite evaluar la situación que estaría atravesando la incidentista por lo que concluye que no se configura el presupuesto de hecho que permita acreditar la situación de pobreza en la que se encuentran aquellos a los que se les concede el beneficio, por lo que denegó su concesión.

    Destacó que la prueba documental ofrecida, que obra agregada en autos a fs. 56/65 consistió en copia del poder general administrativo y judicial conferido por la actora al representante letrado, copia de escrituras públicas sobre la venta de un inmueble y la compra de una embarcación a vela y un ejemplar original del último recibo de haberes jubilatorios, y la prueba testimonial obrante a fs. 71/75 importó la declaración de los señores D.E. y M.A. que son contestes en sostener que la actora atraviesa una mala situación económica, que es jubilada que tenía un departamento en la calle L. que vendió para comprar la citada embarcación y que actualmente alquila una vivienda en Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

    Ello así, consideró que la situación económica esbozada por la accionante importó una cuestión que debe ser probada, situación que no se verificó en autos, atento que no se han acreditado los extremos requeridos a efectos de lograr la concesión del beneficio peticionado, por lo que lo rechazó con costas e intimó a la actora para que en el plazo de cinco (5) días deposite en autos la suma de $ 7.995,62 adeudada en concepto de tasa de actuación.

  2. ) Que disconforme con lo decidido, a fs. 107/109 la parte actora apeló la resolución antes referida, como así también la providencia dictada a fs. 103 que declaró improcedente el planteo formulado a fs.

    96/98 y ordenó su desglose.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32238365#215757029#20180912141101371 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II...

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