Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 005340/2013/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5340/2013 Incidente Nº 2 - ACTOR: JAVIER, A.D. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 90, fundado a fs. 92/94 y replicado a fs. 96/98 por la contraria; contra la resolución dictada a fs. 89/vta; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución apelada, la jueza de la primera instancia concedió el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el actor, “con los alcances del art. 84 del CPCCN”. Para decidir de esa manera, la magistrada a quo tuvo en cuenta que se había demostrado en la causa que la situación económica del demandante no le permitía afrontar los gastos del proceso. En particular, señaló que de la prueba producida resultaba que el actor “no es titular de bienes inmuebles (habita en una vivienda que alquila), ni muebles registrables, y es empleado del Poder Judicial de la Nación; percibiendo una retribución mensual de $30.291 (al mes de junio de 2017)” (fs. 89vta.).

    En suma, consideró que en el presente incidente se encontraba acreditada la imposibilidad de la parte actora de conseguir los recursos necesarios para solventar los gastos del pleito dado el monto reclamado en el proceso principal; y, además, el R. delF. no había formulado objeciones.

  2. Que, en la expresión de agravios de fs. 92/94, la codemandada Estado Nacional sostiene que el beneficio de litigar sin gastos pretendido por la parte actora es improcedente, ya que no se acreditaron en autos los extremos exigidos por la normativa aplicable al caso. En tal sentido, señala que la prueba por aquella aportada en la causa resulta insuficiente a fin de acreditar su falta de recursos para solventar los gastos de justicia, en tanto las declaraciones de los testigos resultaban insuficientes a tal efecto.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: J.F.A. -P.G.F., #29301828#218689028#20181010145423869

  3. Que cabe señalar que en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado. En la especie, el recurrente en su apelación sólo se limita a afirmar que la parte contraria no ofreció, ni produjo, la prueba necesaria tendiente a acreditar su insuficiencia patrimonial para hacer frente a los gastos del proceso, ni la imposibilidad de obtenerlos; pero no se hace cargo de...

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