Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 065116/2017/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65116/2017. Incidente Nº 2 - ACTOR: V, M A DEMANDADO: A, F F s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MS fs. 425 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fs. 81/82 del expediente principal nro. 65.116/2017, concedido a fs. 214 .- El memorial obra agregado a fs. 357/363 y fue contestado a fs. 370/378.- A fs. 419/420 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona el alimentante lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto fijó a su cargo, con carácter cautelar, una cuota alimentaria provisoria de $ 50.000.- a favor de sus hijos menores de edad S… y M…- Centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que la mencionada suma resulta incongruente con su realidad, y que no le es posible cumplir con el pago mensual de la misma.-

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara propicia la confirmación de la resolución apelada.-

  2. Corresponde primeramente señalar, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la cuestión.

    Como se dijera precedentemente, la decisión que motiva la apelación es la que ha fijado en la suma mensual de pesos cincuenta mil, la cuota provisoria de alimentos a cargo del progenitor, respecto de sus hijos menores de edad, S… y M…, quienes cuentan Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31582643#216003039#20180911122521087 actualmente con seis y ocho años de edad (v. partidas de fs. 5 y 6 de la causa principal).- De las constancias obrantes en los expedientes conexos que se tienen a la vista, resulta que respecto de la pretensión de fondo - alimentos para los hijos menores de edad -, se encuentra en pleno trámite el proceso de alimentos (expediente nro. 65116/2017).-

    Convocadas que fueron las partes a este Tribunal, no han logrado llegar a avenimiento alguno, tal como surge del acta de fs. 423.-

    Así las cosas, es preciso destacar que en materia de...

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