Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 068548/2017/2

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68548/2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: S.L., A.O. DEMANDADO: CORACH, N.A. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de julio de 2018 fs.26 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado según copias de fs.4/8 de este incidente contra la decisión de fs.1/3, pto.III, por la cual la magistrada de grado ordenó embargo sobre el 50% de las acciones y de la cuenta particular que como socio posea el accionado en la sociedad CAP CASAL SA.

    Los agravios volcados en el memorial fueron respondidos por la actora a fs.10/12.

  2. La actora solicitó el dictado de distintas medidas provisionales en los términos del art.722 del Código Civil y Comercial de la Nación. La juez de grado ordenó –entre otras cautelares- el embargo sobre el 50% perteneciente al demandado respecto de las acciones y de la cuenta que como socio o cuentapartista posea en la sociedad CAP CASAL SA. La decisión fue apelada por el embargado quien se agravió por cuanto las acciones fueron donadas por sus progenitores, razón por la cual resultan ser viene propios no afectados a la ganancialidad. Además añadió que disuelta la sociedad conyugal, nada corresponde a la actora en materia de bienes por él generados.

    En lo que refiere al embargo sobre la cuenta particular del recurrente en el ámbito de la sociedad, se advierte de una detenida lectura del memorial que no se han brindado fundamentos concretos para modificar la decisión de la a quo. En efecto, de la presentación Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #31436314#210942305#20180712110937632 que en copia obra a fs.4/8 de este incidente surge que, en realidad, los agravios versaron respecto de la medida decretada con relación a los fondos, utilidades, honorarios, haberes y/o remuneraciones del apelante (v. fs.7), que fuera objeto de recurso de revocatoria y dejada sin efecto por la magistrada de la anterior instancia (v. fs.16, apartado II).

    Por su parte, en cuanto al embargo decretado sobre las acciones de titularidad del quejoso, no puede soslayarse que las medidas fundadas en el art. 722 CCyCN (al igual que ocurría con los arts. 233 y 1295 del Código Civil) tienen por finalidad preservar la integridad del patrimonio de uno de los cónyuges, evitando la defraudación de los derechos...

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