Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Julio de 2018, expediente CIV 088403/2013/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 88403/2013. Incidente Nº 2 - ACTOR: D, G S DEMANDADO: B, P L s/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART. 722 CCCN - FAMILIA Buenos Aires, julio de 2018. MS Fs. 471 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 376, 377, 378 y 379, concedidos a fs.

380, contra la decisión de fs. 371 y la ampliatoria de fs. 373.- Los memoriales obran agregados respectivamente a fs. 381/382, 384/386, 390/392 y 387/389; y fueron contestados únicamente por el interventor designado en autos a fs. 455/456.-

  1. Las recurrentes - … S.A., … S.A., … S.A. y … S.A. -, cuestionan que la magistrada de grado dispuso ordenar a las mencionadas sociedades dejar sin efecto las Asambleas Generales Ordinarias que fueran convocadas para el día … de ……. de 2018, intimarlas a fijar fechas de asambleas a idénticos fines y efectos, y el “cursado de la notificación respectiva al interventor veedor informante designado en autos con la suficiente antelación”.-

    Sostienen las apelantes que la resolución atacada resulta nula por haberse adoptado in audita parte y que implica la nulidad -

    por la nulidad misma

    - de las asambleas realizadas por las sociedades habiéndose vulnerado su derecho de defensa. Asimismo, afirman que la notificación por carta-documento al domicilio constituido por el interventor debe ser considerada eficaz, y que la intervención no cesa durante la feria judicial salvo que el tribunal lo autorizase a algún tipo de receso.-

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27365031#210661223#20180710123029221 a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la causa.-

    A los fines de decidir la cuestión traída a examen, corresponde liminarmente destacar que la decisión apelada ha sido adoptada en el marco del presente proceso cautelar, que por encontrarse enmarcado dentro de los procesos de familia, presenta de por sí caracteres específicos que lo distinguen del...

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