Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 094338/2015/2/CA003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 94338/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: S.,

V.S.D.H., M. J.

Buenos Aires, de junio de 2018.- MMB fs. 113 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 95, concedido a fs. 96; y el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 97, concedido a fs.

98, contra la decisión que obra a fs. 91/94. El memorial de la actora obra agregado a fs. 99/102 y no fue contestado. A fs. 103/105 fundó

su recurso el demandado y el respectivo traslado fue contestado a fs.

106/107.

  1. Cuestionó la actora el rechazo del pedido de reembolso de un tercio del contrato de alquiler del inmueble sito en Av. O. xxxx de esta ciudad, que ascendería a un monto total de $ 22.094. Manifestó que la suma adeudada por el demandado surge de la obligación por él asumida en el acuerdo original agregado a fs.

    19/21 del expediente sobre “régimen de comunicación” (nº

    94.338/2015), ya que en el inciso b) de la cláusula de alimentos se comprometió a abonar a partir del mes de abril de 2016 “un tercio del inmueble donde la madre reside con el menor; un tercio de las expensas y ABL de dicho inmueble”. Entiende de allí que el pago del tercio referido no implica que exclusivamente se trate de aquel ubicado en la calle C. xxx de esta ciudad.

    Ahora bien, dicho apartado no puede ser tenido en cuenta de forma aislada, en tanto que, en el inciso a) de la misma cláusula, el accionado se comprometió a abonar hasta el mes de Abril de 2016 inclusive, de forma íntegra, el alquiler de la vivienda donde su hijo residía, puntualizando que se trataba de aquél ubicado en Cullen xxx de esta Ciudad. A ello, se suma además la aclaración posterior del inciso b) ya citado, en cuanto a que la actora pagaría los dos tercios Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #29957604#208947833#20180614130009442 restantes de aquel inmueble con posterioridad al mes de Abril de 2016, haciendo referencia nuevamente y en forma expresa a dicho departamento. En definitiva surge claramente que lo convenido fue siempre sobre el inmueble de la calle C. y no de cualquier otro, por lo que corresponde confirmar en este punto lo resuelto por el juez de grado. Robustece la solución a la cual se arriba el tiempo verbal en el cual fue redactada la cláusula (tiempo presente) y la referencia a “dicho inmueble”, lo cual despeja todo tipo de dudas de la obligación que contrajo el demandado.

    Por lo demás, las razones esgrimidas por la actora para decidir la mudanza al inmueble sito Av. O. –que surgirían del exp. nº 70.752/2015– resultan ineficaces, desde que el acuerdo que luce a fs. 11/13 del presente fue suscripto con posterioridad a que la actora se mudara a dicho inmueble con sus hijos (Marzo 2015) y luego de que el demandado se...

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