Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 019987/1993/2/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 19987/1993 Incidente Nº 2 - ACTOR: P.M.B. Y OTROS Y OTROS DEMANDADO: EN - M° DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el señor juez titular del juzgado de primera instancia n° 9 resolvió librar oficios al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y a la justicia en lo penal a efectos de que tomen conocimiento del accionar de la doctora C.L.V. en su carácter de letrada de la parte actora en el presente proceso (fs. 153/154vta.)
Para así decidir, sostuvo que “con independencia de lo manifestado por la letrada de los aquí
actores en las presentaciones obrantes a fs. 142 y 147/148, lo cierto es que lo allí manifestado no importa más que un reconocimiento de la duplicidad de procesos denunciada por el Estado Nacional- Ministerio de Educación de la Nación…”.
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Que la doctora V. apeló
(fs. 156).
Manifestó que no hubo intención de causar engaño o inducir a error al tribunal, ni existió una conducta que implique violación a las reglas de la ética profesional y que amerite comunicar al Colegio Público de Abogados y a la Justicia Penal lo denunciado por la demandada.
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Que de manera preliminar, es preciso mencionar que de las constancias de autos y de la compulsa de la causa caratulada “O.M.L. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Cultura y Educación s/ Empleo Púbico” (n°
5963/91) surge —en lo que aquí importa— que:
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30584394#203127794#20180425141231459 a. El 10 de marzo y el 4 de agosto de 2017 la demandada denunció la duplicación de juicios con idéntico objeto iniciados por los co-actores M.B.P., M.O.L., E.G., J.M.F., E.M.P., J.C.N.T., L.M.Z., E.R.L. y R.H.F. (fs. 140 y fs. 144 respectivamente).
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Al contestar el traslado, la doctora V. manifestó que: (i) la causa fue iniciada por el doctor S., que falleció en el año 2004, y como consecuencia de ello asumió la representación de los actores, (ii) la causa “Olmedo” cuenta con sentencia firme, se encuentra en etapa liquidatoria y fue iniciada con anterioridad a la presente, (iii) se incluyó por inadvertencia y dada la cantidad de actores en estos y otros juicios a los co-actores en ambos poderes, (iv) el Ministerio de Educación, al contestar la demanda, omitió oponer la excepción de litispendencia, y (v) no hubo...
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