Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 061213/2014/2

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 61213/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: L, C L DEMANDADO: O, G S Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes obrados vienen a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso extraordinario interpuesto a fs. 66/84 por la parte actora contra la resolución de fs. 63/64 dictada por esta S. mediante la cual se confirmó el rechazo de la medida cautelar oportunamente peticionada (v. fs. 42).

  2. Sostiene la recurrente que la decisión atacada resulta arbitraria y que atenta contra el principio de razonabilidad y desplaza el principio de integridad personal, privando del derecho a la salud a la actora, violando así garantías constitucionales establecidas en los artículos 16, 17, 18, 28 y 42 de la Constitución Nacional, y desconociendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

    Por lo que solicita la revocación del decisorio, y el dictado de uno nuevo ordenando hacer lugar a la medida solicitada.

  3. A fs. 257/268 de los autos principales caratulados “L., C.L. c/O., G.S. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 61.213/2014), que en este acto se tienen a la vista, se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2017, en la que el Sr.

    Juez de primera instancia concedió por el rubro “prótesis” la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000), haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 165 CPCCN (ver fs. 264 vta./264 pto. X).

    Asimismo, a fs. 266 vta./267 pto. XIII de dicho decisorio, se dispuso, con respecto a aplicación de intereses para el costo de las prótesis, que los mismos se devengaran a partir de la exigibilidad de la condena, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29859266#204476280#20180502110555866 Argentina, (conf. fallo plenario “S. de M., Ladislaa c/

    Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios” de fecha 20 de abril de 2009).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora, fundando su apelación a fs. 302/310.

    A fs. 349/360 vta. de los autos de referencia, esta Sala (con diferente composición) dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2017, confirmando lo resuelto por el Sr. Juez “a quo” en relación a los tratamientos kinesiológico, psicológico y costo de prótesis y la aplicación de intereses para dichos rubros.

    Con posterioridad, en el presente incidente, y con fecha 17 de mayo de 2017, la accionante requirió en carácter de medida cautelar innovativa se le entregue en especie una prótesis con las característicias indicadas tanto en el escrito inicial como en el presupuesto acompañado a la medida (ver fs. 33/38 y fs. 40 ap.

    I.-).

    Adjunta a fs. 16/20 documentación médica con indicación de equipamiento protésico, alegando la concurrencia de una situación de urgencia, peligro en la demora y existencia de una fuerte probabilidad cercana a la certeza de que el derecho material de la actora sea atendible y peticiona se ordene a los demandados que efectúen en forma indistinta el desembolso de la suma dineraria en una cuenta a la orden del juzgado para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR