Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Abril de 2018, expediente CIV 001236/2011/2/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 2 - ACTOR: SUCESION DE A. A. Y OTRO s/INCIDENTE CIVIL Juzg n° 27 Sala G Expte. 1236/2011/2 Buenos Aires, de abril de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en la excusación del Juez de Grado, Dr. E.A.C..

En principio, los procesos deben iniciarse y culminar su tramitación ante el juez natural (art. 18, Constitución Nacional), de manera que las razones de la excusación por la cual ese juez se aparta de la causa deben ser apreciadas con criterio restrictivo, por lo cual son inaceptables cuando se sustentan en un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal, (cf. CNCiv., esta S., r.

553.048, “L de R., O.H. s/ insania” del 20/04/2010; Palacio, LE, “Derecho...”, II-145; M. y otros, “Códigos...”, II-A, art. 30; F., S.C., “Código...”I-99; F., E.M., “Código...”, I-30.9.2.).

Es dable recordar que los supuestos de excusación deben ser apreciados con mayor amplitud que los relativos a la recusación con causa, a fin de hacer honor a la conciencia siempre respetable de los magistrados, que es de presumir siempre sincero. Si bien la citada norma legal no impone la exigencia de una explicación detallada de los hechos o antecedentes que motivan la excusación, es preciso una mínima expresión de la causa o individualización de los sentimientos y razones graves de decoro o delicadeza que lo llevan al remedio excepcional que prevé la ley en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de la su augusta misión. Ello así por cuanto, debe tenerse la certeza de que no medie en el juzgador un exceso de susceptibilidad tal, que lo conduzca a separase del proceso, privando a las partes de su juez natural (cf.

CNCiv., esta sala, CIV 7480/2017/1/CA001, del 10/8/2017, entre Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 otros).

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31713699#204210335#20180420102030039 Por ello, la circunstancia de hallarse en trámite la denuncia que formulara el Señor B. contra el magistrado ante el Consejo de la Magistratura o la supuesta posibilidad de llevar el a quo acciones civiles contra aquél, deja la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR