Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 006864/2016/2/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6864/2016/2/CA1 I “F., S. c/ Obra Social del Serenos de
Buques y otro s/ daños y perjuicios”. Incidente de apelación.
Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 267/270 —cuyo
traslado fue contestado fs. 275/280— contra la resolución de fs. 266, y
CONSIDERANDO:
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Las codemandadas Obra Social de Serenos de Buques –OSSDEB–
y Fideicomiso Obra Social de Serenos de Buques solicitaron que OMINT Sociedad
Anónima de Servicios –en adelante OMINT– fuera citada al proceso, como
tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal (cfr. fs. 203, punto VIII y
fs. 255, punto VIII).
El señor juez en lo que aquí interesa rechazó la citación, a cuyo
efecto ponderó el carácter restrictivo de la intervención obligada de terceros y que
el peticionario ni siquiera insinuó que esté habilitado para interponer acciones de
indemnización o garantía ante el citado, donde el demandado pueda alegar la
excepción de negligente defensa. Las costas fueron impuestas a la accionada.
-
La Obra Social de Serenos de Buques se agravia de esta decisión.
Alega que el período que la actora indica como el de la fecha de inicio
y generación de los perjuicios a su salud cuya reparación reclama, es aquel en que
la empresa de medicina prepaga le habría brindado los servicios de salud. Señala
que no obran constancias que acrediten que la accionante requirió algo a su parte
durante ese lapso. Añade que es lógico que se cite a OMINT a los fines de que
colabore a dilucidar ciertos datos relevantes para resolver la causa, tales como:
hasta qué fecha le proveyó la medicación a la actora, si ésta le formuló algún
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30204842#194275722#20180410133910253 reclamo por esa prestación antes de la fecha de su internación o hasta qué fecha
debió brindarle cobertura médica según la legislación vigente.
Argumenta que la citación de OMINT sólo tiende a evitar que en un
futuro proceso que pueda iniciarle su parte, interponga la excepción de negligente
defensa.
La actora inicialmente alega la insuficiencia del memorial y solicita
que se declare la deserción del recurso.
Agrega que "… toda vez que el polo activo de la relación jurídico
procesal tiene la prerrogativa de demandar a quien le plazca (principio de
autoridad), entonces también puede hacer lo mismo con...
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