Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 006864/2016/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6864/2016/2/CA1 I “F., S. c/ Obra Social del Serenos de

Buques y otro s/ daños y perjuicios”. Incidente de apelación.

Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 267/270 —cuyo

traslado fue contestado fs. 275/280— contra la resolución de fs. 266, y

CONSIDERANDO:

  1. Las codemandadas Obra Social de Serenos de Buques –OSSDEB–

    y Fideicomiso Obra Social de Serenos de Buques solicitaron que OMINT Sociedad

    Anónima de Servicios –en adelante OMINT– fuera citada al proceso, como

    tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal (cfr. fs. 203, punto VIII y

    fs. 255, punto VIII).

    El señor juez en lo que aquí interesa rechazó la citación, a cuyo

    efecto ponderó el carácter restrictivo de la intervención obligada de terceros y que

    el peticionario ni siquiera insinuó que esté habilitado para interponer acciones de

    indemnización o garantía ante el citado, donde el demandado pueda alegar la

    excepción de negligente defensa. Las costas fueron impuestas a la accionada.

  2. La Obra Social de Serenos de Buques se agravia de esta decisión.

    Alega que el período que la actora indica como el de la fecha de inicio

    y generación de los perjuicios a su salud cuya reparación reclama, es aquel en que

    la empresa de medicina prepaga le habría brindado los servicios de salud. Señala

    que no obran constancias que acrediten que la accionante requirió algo a su parte

    durante ese lapso. Añade que es lógico que se cite a OMINT a los fines de que

    colabore a dilucidar ciertos datos relevantes para resolver la causa, tales como:

    hasta qué fecha le proveyó la medicación a la actora, si ésta le formuló algún

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30204842#194275722#20180410133910253 reclamo por esa prestación antes de la fecha de su internación o hasta qué fecha

    debió brindarle cobertura médica según la legislación vigente.

    Argumenta que la citación de OMINT sólo tiende a evitar que en un

    futuro proceso que pueda iniciarle su parte, interponga la excepción de negligente

    defensa.

    La actora inicialmente alega la insuficiencia del memorial y solicita

    que se declare la deserción del recurso.

    Agrega que "… toda vez que el polo activo de la relación jurídico

    procesal tiene la prerrogativa de demandar a quien le plazca (principio de

    autoridad), entonces también puede hacer lo mismo con...

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