Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 082324/2017/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 82324/2017 Incidente Nº 2 - ACTOR: G.M.M. DEMANDADO: DEFENSORIA DE MENORES s/INCIDENTE CIVIL JUZ. 95 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs.13/16 declara en el pto. 1) parcialmente la nulidad del pacto de cuota litis agregado a fs. 1 en lo que se refiere a la segunda oración de su cláusula quinta y a la niña T.B., la que queda redactada conforme lo allí decidido, (a lo que nos remitimos en honor a la brevedad), y en el pto.2) desestima en lo demás el planteo del Sr. Defensor de Menores y en consecuencia homologa en cuanto hubiere lugar en derecho, y con el alcance de lo que surge del pto. 1 el pacto de cuota litis agregado en copia certificada a fs. 1.

Contra este decisorio se alza el Defensor de Menores e Incapaces de grado a fs. 18, recurso mantenido por su par de Alzada quien a fs.20/21 expresó sus agravios.

Insiste la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara –en lo sustancial- en que lo convenido comporta un acto de disposición y no de administración, por lo que los progenitores se encontrarìan vedados por la ley para llevarlos a cabo sin autorización judicial y sin participación del Ministerio Pùblico. Invoca el carácter alimentario que reviste la indemnización para la Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

En la especie, la pieza de fs. 20/21 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados en tanto no media una crítica concreta dirigida a los argumentos en base a los cuales se desestimó la nulidad introducida a fs. 7 dado que en todas sus referencias no se expide en punto al desarrollo argumental que sustenta la decisión del magistrado quien rechazó la nulidad ponderado tanto los intereses de la menor como el despliegue...

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