Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 076137/2012/2

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76137/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: T.F.D. DEMANDADO: ARAMBURU, C.E. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2018.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por contestado el traslado conferido a f. 501.

  2. A los fines de la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal. Es decir se debe verificar alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure arbitrariedad o una situación de gravedad institucional.

    De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local - como sucede en el caso- en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al ámbito de dicho recurso, como así

    también las cuestiones de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (conf. esta S. , C. 239.755, del 12/5/98, in re “M.D.F.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo y sus citas; C.S.J.N. Fallos: 270-

    65; 271-136; 274_228, fallo del 14-12-93, en ED, 158-313, entre otros).

    Por consiguiente, no configurándose en la especie los extremos referidos, no habrá de acogerse el recurso extraordinario articulado.

  3. Respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala, obrante a fs. 469/471vta., es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar la doctrina de la arbitrariedad de sentencias la ha caracterizado con expresiones tales como “sentencia carente de fundamento, determinada sólo por la voluntad del Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28420585#199270196#20180226094026193 juez”(Fallos: 235:654 y los allí citados),”sentencia fundada en razones caprichosas”(Fallos: 242:252), o sentencia que consagra una “interpretación manifiestamente irrazonable de los jueces de la causa”(Fallos: 244:309).

    Ninguno de esos extremos se verifican en el “sub-lite”.

    De ahí que habrá de ser adversa al recurrente la suerte del remedio federal intentado, pues se advierte que la pieza de fs. 485/499 representa la manifestación de la discrepancia de la recurrente acerca de la valoración de los elementos aportados al proceso en una cuestión de derecho común, extremo claramente insuficiente para la procedencia del remedio federal esgrimido.

  4. Además, la sala ha sostenido reiteradamente que la doctrina judicial de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el...

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