Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 028774/2014/2

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28774/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: B., H.J.D.R.,

V.M.

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de febrero de 2018.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 104/105 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida en autos por el Sr. H.J.B. y, teniendo en cuenta la cuota alimentaria establecida por este Tribunal a favor de las hijas en común de las partes en el expediente conexo N° 28774/2014, fijó en concepto de canon locativo del inmueble de la calle D. 4721, piso 2°, departamento “2”, de esta ciudad, en la suma de $ 7.500 con más el 50% del monto de las expensas comunes de dicho bien, que debería abonar la Sra.

    V.M.R. de manera retroactiva al 17 de diciembre de 2014.

    Para así decidir el a quo invocó el artículo 444 del Código Civil y Comercial; y consideró que no se encuentra controvertida la titularidad del referido bien –en carácter de bien propio del actor-, en virtud de la cual la demanda debía prosperar, por entender que no existen razones para que la Sra. R. use gratuitamente el inmueble de autos. A su vez, el magistrado de la anterior instancia estimó que con el dictado de la resolución recurrida en los términos de la citada norma devino de carácter abstracto la pretensión introducida por la Sra. R. en las actuaciones seguidas entre las mismas partes sobre atribución de uso de vivienda familiar (expte. N° 25.834/2016, que se tiene a la vista para este acto).

    Contra el mentado decisum, interpusieron recurso de apelación tanto el actor como la demandada. El memorial de la Sra. R.

    de fs. 112/122 recibió respuesta a fs. 136/147; mientras que los agravios expresados por el Sr. B. a fs. 124/125 fueron contestados a Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27751790#198619699#20180219110207669 fs. 127/134. El Sr. Representante del Ministerio Público de la Defensa ante la primera instancia adhirió a la apelación de la demandada a f.

    157; y a fs. 159/160 dictaminó la Sra. Defensora de Cámara, quien propuso el rechazo del recurso del accionante y la revocatoria de la resolución apelada en el sentido postulado por la accionada.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que una atenta lectura del escrito de inicio del presente trámite ha permitido detectar ciertas contradicciones en la posición asumida por el Sr. B. respecto de la...

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