Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2016, expediente FRE 011000009/1998/2

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000009/1998 Incidente Nº 2 - ACTOR: C.A.T.A.L. Y OTROS DEMANDADO: STIEG MARIO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA SISTENCIA, 23 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA DE C.A.T.A.L. STIEG MARIO, Z.I.A., C.F.A. EN AUTOS C.A.T.A.L.Y OTROS C. STIEG MARIO s/ EJECUIONES VARIAS Expte. N° FRE 11000009/1998/2; Y CONSIDERANDO:

1) El Dr. A.F.S., por la representación acreditada en el principal por la demandada, recusó con causa a la Sra. Jueza Dra. Z.N., a partir de fs. 598/609 entre ellas la resolución del 15/06/2016 que saliera a despacho y a notificaciones el día 21/06/2016 y notificada el 24 del mismo mes y año, a las resultas del incidente de nulidad, por existir una comunidad de intereses.

Señaló que tiene por la magistratura en general y más aun por la magistratura federal una gran consideración y respeto, razón por la cual el presente no tiene otra finalidad más que el ejercicio prudente del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) en virtud del cual considera que existía una comunidad de intereses que la obligaba y obliga a apartarse de la causa.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28610620#159929977#20160823103143363 Refirió que la magistrada en oportunidad de intervenir recientemente en la causa “Banco de la Nación Argentina c/Rivas Tomás Benito s/Ejecución Prendaria”,Expte. Nº

12001711/94, como jueza subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, dispuso el ARCHIVO de las actuaciones a raíz de lo cual potencialmente podrían derivar en responsabilidades económicas porque ya las sumariales y/o administrativas han comenzado a sustanciarse en su contra.

Advierte que se ha enviado al archivo una hipoteca vigente, que al 19.03.1982, ascendía a la suma de dólares estadounidenses doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho con veintiseis centavos (U$S 230.648,26) por cuyo embargo, al no reinscribirse, se lo ha sumariado y por el que podría resolverse su desvinculación laboral. Por privárselo del derecho de defensa está litigando con la institución que curiosamente representa, el Banco de la Nación Argentina, juicio en el cual ante su eventual destitución, obligadamente deberá

citar al proceso a la jueza recusada.

Luego de explicar las razones por las que no correspondía el archivo decretado, enfatizó que si bien esa decisión se encuentra apelada, se ha generado una comunidad de intereses con uno de los abogados del demandado, M.S. que la obligaba y obliga a abstenerse y/o por lo menos informar si aceptaba su cliente ut supra citado y/o el actor a que falle en vez del Juez que llamó a “autos para dictar sentencia”, que obró

por subrogación, situación que no se verificó en autos.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28610620#159929977#20160823103143363 Año del B. de la Declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR