Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 027925/2015/2/CA004

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 27925/2015/CA4 “KALNIANCZYN, ADELA C/ LA CAJA ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº 21 Buenos Aires, 21/11/2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 47, que mereciera réplica de la contraria a fs. 49 y vta. y, CONSIDERANDO QUE:

La accionante se queja de la resolución de fecha 8 de agosto de 2017, que admitió la sustitución de embargo solicitada por la demandada.

Refiere que al momento de realizar el planteo la accionada, la medida cautelar se encontraba consentida. En cuanto a la sustitución de embargo, manifiesta que la situación financiera de la demandada es clara al afirmar que el monto embargado compromete su liquidez, ya que en la actualidad cuenta con 50 empleados.

La juez de anterior grado, acogió favorablemente la sustitución de embargo ofrecida por la codemandada Impresora Contable SA y tuvo en cuenta los siguientes hechos, por los cuales se opuso la accionante: “1)

el art. 203 del CPCCN no indica ningún plazo temporal para el ejercicio que el cautelado tiene de pedir la sustitución de embargo; 2) no aporta ninguna prueba tendiente a demostrar la insolvencia de la otorgante de la póliza y 3) no prueba el estado de salud de la actora” (fs. 46).

Ahora bien, el 5 de junio de 2017, se dictó sentencia definitiva en primera instancia, condenando a Impresora Contable SA y a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, a abonar a la actora la suma de $ 898.000 (fs. 3/12).

Dicho decisorio fue apelado, y el expediente principal se encuentra en esta Sala a fin de resolver los recursos interpuestos.

Luego, el 15 de junio de 2017, se trabó embargo preventivo por la suma de $ 449.000, con más $ 75.000, presupuestados provisoriamente, para responder a intereses y costas, sobre las cuentas que las demandadas tengan en los bancos Galicia y Francés (fs. 16).

A continuación, con fecha 30.6.17, la codemandada Impresora Contable SA presentó una póliza de seguro de caución de Afianzadora Latinoamericana Cia. de Seguros SA (fs. 28/33 y fs. 36).

Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #30040808#194023916#20171121153039528 Poder Judicial de la Nación La codemandada mencionada precedentemente, solicitó la sustitución del embargo preventivo, y argumentó que le causa perjuicio la medida sobre el dinero en efectivo, por tratarse de fondos necesarios para abonar las...

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