Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2017, expediente CAF 025239/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 25239/2015; Incidente Nº 2 - ACTOR: UNITEC BLUE SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 4 de septiembre de 2013, la Sra. Juez de Primera Instancia desestimó la oposición intentada por la actora y, en consecuencia, intimó a esa parte para que -en el plazo de cinco días- determine la tasa de justicia en base al objeto litigioso e ingrese el monto resultante, teniendo en cuenta el importe ya abonado, bajo apercibimiento de aplicarle una multa en los términos del art. 11 de la ley 23.898 (fs. 70/71).

  2. Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 72, que ha sido concedido a fs. 73.

    En su memorial, la recurrente manifestó

    que la acción que se promueve corresponde ser catalogada como juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, en atención a que la sentencia que se dicte no habrá de tener monto de condena, sino el esclarecimiento de un derecho y una situación jurídica, en los términos del art. 322 del CPCCN.

    En ese sentido, con cita de doctrina en apoyo de su postura, esgrimió que la acción meramente declarativa, que supone el ejercicio de una pretensión hacia la justicia para su intervención, para evitar una lesión futura sin ningún valor económico, ni presente ni futuro, estando fuera de la tipificación de los distintos recursos, acciones o juicios en general gravados, debe abonar la tasa fija por ese servicio, de conformidad con el art. 6° de la ley 23.898.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 77vta., el Sr. Representante del Fisco reiteró en todos sus términos el dictamen de fs.

    49.

  3. Que, es dable advertir que la pretensión posee un claro contenido económico, que se encuentra dado por el monto de la obligación tributaria resultante de los períodos fiscales 2014 y 2015 en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que la actora pretende eximirse de pagar, a través de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 del título V de la ley 25.063, según -también- ha sido ponderado en el dictamen fiscal de fs. 49.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30272323#195133855#20171207134633093 Poder Judicial de la Nación 25239/2015; Incidente Nº 2 - ACTOR: UNITEC BLUE SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

    Al respecto, corresponde poner de relieve que para que una causa posea contenido...

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