Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Noviembre de 2017, expediente CAF 039031/2017/2

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº39031/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 2 - ACTOR: ASOCIACION REDI DEMANDADO: EN-M DESARROLLO SOCIAL s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vienen los presentes autos N° CAF 39031/2017/2, “INCIDENTE de ASOCIACIÓN REDI Y OTROS EN AUTOS ASOCIACIÓN REDI c/E.N. –MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 137/139 vta. en contra de la resolución de fs. 129/134, en la cual la señora juez de la instancia anterior admitió parcialmente la medida cautelar peticionada por la actora y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación “

… que en forma inmediata restablezca el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad residentes en todo el territorio de la República Argentina que fueron dadas de baja o suspendidas, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo que incluya el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una decisión fundada; o, dictada que hubiese sido, no se hubiese notificado; y que se abstenga de interrumpir los pagos de dichos beneficios otorgados a las personas con discapacidad, sin mediar tales recaudos, todo ello hasta que se resuelva en definitiva la presente acción de amparo, excluyendo de ese colectivo a las personas que residen en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma, a los titulares que hubiesen renunciado expresamente a sus beneficios y a los ex beneficiarios fallecidos.”

La recurrente se agravia en orden a los siguientes extremos del decisorio en crisis, a saber:

El hecho que la actora “ … esté orientada en el aspecto de la discapacidad y salud, no se puede deducir su idoneidad en relación al objeto de su estatuto y de la solicitud de la medida cautelar de autos, pues se discute la suspensión de pensiones.” –sic-.

… podrán accionar las mencionadas personas individualmente, acreditando la alegada afectación; pero no se prueba ni se ofrece probar que la mencionada afectación se patentice en toda la clase que, por otra parte, no se identifica y que a todos los afecte de la misma manera.

En particular se referiría [la resolución impugnada] a la situación de vulnerabilidad de personas, no de un colectivo, sin determinar el aspecto social que, en su caso sostengan involucrado en autos, como para darle preeminencia por sobre los intereses individuales.

sic-.

Esta indeterminación también torna de imposible cumplimiento la sentencia cautelar.

Tampoco puede tenerse por acreditado el peligro en la demora [si] persigue el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez que fueran dadas de baja por el actuar estatal …

[concluye la recurrente].

Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #30556289#192869590#20171108145519618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Corrido el pertinente traslado al Ministerio Público Fiscal en su condición de defensor de los “intereses generales de la sociedad” y de la “legalidad constitucional” (C.N. art. 120), manifiesta en su dictamen de fs. 157/159, en sustancia, lo siguiente: “ … la parte [esto es, el Ministerio de Desarrollo Social] puede peticionar el levantamiento de la medida cautelar decretada, a raíz de la eventual variación de las circunstancias de hecho y de derecho que no pudieron ser tomadas en cuenta al decretarla.” (v. fs. 158 “in fine”). A fs. 188 vta., tercer párrafo, reitera esta exhortación al Estado demandado, por estimar que: “ …. si a partir del acotado cuadro descripto, tal como lo afirma la demandada, esas vías de hecho han cesado...

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