Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 009523/2012/2

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 9523/2012 Incidente Nº 2 - ACTOR: L., G.D.T.A.

s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.119 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fojas 105/105, contra el punto III de la resolución de fojas 101/104, por la cual la magistrada de grado resolvió determinar la base regulatoria del inmueble sito en la calle Mercedes 1372 en la suma de U$S 220.000.

    Los agravios volcados en la presentación de fojas 105/8, fueron contestados a fojas 111/2.

  2. El presente caso fue iniciado por la ex letrada del demandado Á. T., con el fin de determinar la base regulatoria sobre la cual se aplicaría el 6% pactado en el convenio de liquidación de la sociedad conyugal celebrado en el marco de la mediación previa, en el cual L. fue patrocinante de T. (v. instrumento de fs. 1).

    El punto de conflicto se encuentra en el valor el inmueble de la calle Mercedes 1372.

    En el convenio celebrado, T. y su ex cónyuge pactaron su valor de venta en u$s240.000 (cláusula tercera) y para el supuesto que no se hiciera reserva alguna luego de transcurridos 60 días desde la firma del acuerdo, la ex cónyuge comenzaría a abonar a T., el 50% del valor locativo del inmueble, cuyas pautas para su fijación también fueron establecidas.

    La letrada manifestó en el escrito inicial de este incidente que el inmueble no pudo ser vendido en la forma pactada y Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27826197#191319641#20171026134101905 que, como la ex cónyuge le adeudaba cánones locativos a T., acordaron privadamente que éste le compraría el 50% del inmueble en la suma de u$s80.000 más el 50% de un automotor de carácter ganancial, que también iba a ser vendido para liquidar la sociedad conyugal.

    Con motivo de ello y dado las diferencias con su ex cliente sobre el valor del inmueble, es que decidió formar el presente incidente.

    1. contestar el traslado, T. acompañó una copia de una escritura de adjudicación del inmueble en cuestión, de la cual se desprende que se le adjudicó el 100% del inmueble sito en la calle M. 1372 y que tomó a su cargo la hipoteca que se encontraba constituida a favor del “BBVA Banco Francés”, otorgando la ex cónyuge en el mismo acto, poder irrevocable para los actos que se...

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