Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Octubre de 2017, expediente CCF 014887/2003/2

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 14887/2003 Incidente Nº 2 - ACTOR: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEMANDADO: COOTRAVIAL LTDA s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 13 de octubre de 2017. SG AUTOS; VISTO: el pedido de aclaratoria efectuado por la actora a fs. 45; y CONSIDERANDO:

I.- Asiste razón en cuanto a que la resolución de fs.

39/40 omitió decidir el curso de las costas en el presente incidente, aspecto que debe ser suplido en este acto (conf. arts. 36, inc. 4; 68, 69, 166, inc. 2 y 272 del CPCCN).

En estas condiciones, se debe señalar que -como principio- la distribución de las costas por su orden, en los incidentes, constituye, frente al hecho objetivo de la derrota, una hipótesis de excepción que puede tener lugar ante cuestiones originales o dudosas de derecho, o frente a situaciones de hecho que revisten singular complejidad (cfr. causas 3755 del 31-10-85, 4755 del 31-7-87, 68 del 14-3-89, 7759 del 15-12-92, 2149 del 25-6-93, 2694 del 16-9-97, 74/99 del 13-4-99 y 6299/93 del 16-

3-2000, entre otras).

En función de lo expuesto, el Tribunal considera que las circunstancias puestas de manifiesto por el recurrente en el memorial de agravios -respecto de la pretensión del perito para el cobro del 50% de sus honorarios al actor- ha encuadrado un caso análogo al de autos en una de las hipótesis previstas en el párrafo anterior (conf. causa 6120/99 del 2.4.01).

En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades que presenta la cuestión debatida, la Sala estima que las costas deben distribuirse en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte del CPCCN).

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: ALFREDO...

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