Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 092584/2012/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N° 92.584/12 Incidente Nº 2 - ACTOR: F, C DEMANDADO:

T, J A. en autos “F, C c/T, J s/EJECUCION DE cuota alimentaria” -

INCIDENTE Buenos Aires, 12 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Del informe brindado por el Cuerpo Médico Forense obrante a fs.91/93 de los presentes surge que “…la señora F. presenta una personalidad con componentes narcisistas, con una modalidad defensiva esquizoide, que la lleva a disociar en exceso sus aspectos cognitivos, emocionales e impulsivos. La examinada presenta un vínculo simbiótico de tipo patológico, tanto con su hija como con su madre. No tiene conciencia de la grave situación familiar, ni tiene conciencia de su patología personal. La examinada F, presenta un discurso rígido y disociado. Sostiene la creencia que la situación familiar actual es irremediable, debido al tiempo transcurrido.

Presenta una posición subjetiva desvalorizante, respecto del señor T., como figura paterna. Tiene ausencia de autocrítica, en lo atinente a su lugar materno. No tiene conciencia de la situación psiquica de su hija, según surge de la lectura del expediente de autos. …” (sic.fs.92 – Lo resaltado y subrayado nos pertenece).-

Por su parte, la Sra.Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fs.108, solicita “…que se resuelva que tanto la joven C como la Sra.R M L concurran a realizarse de manera efectiva y con carácter urgente el informe ordenado, y en caso de negarse a la realización de la pericia se apliquen rigurosas astreintes …” (ver fs.108).-

Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28549262#190981082#20171012151859227 Las duras conclusiones del informe parcialmente transcripto en el primer párrafo de la presente, se ven acrecentadas por el hecho que es la madre quien actualmente detenta ilegítimamente el cuidado personal de C (Ver resoluciones del 29 de diciembre de 2015 y de 13 de Diciembre de 2016 (Expte.14.088/12/2)). Agrava aún mas la situación que la adolescente, conforme surge del mismo dictamen, se haya negado a realizar el psicodiagnóstico forense, asumiendo igual actitud su abuela materna, señora R M L, que es parte de su grupo conviviente. No cabe duda entonces que, conforme lo antedicho las actuaciones deberán ser remitidas nuevamente al Cuerpo Médico Forense a fin que se efectivice el estudio solicitado.-

En efecto, en virtud de los términos del informe aludido y de las nutridas constancias...

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