Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Octubre de 2017, expediente CIV 062799/2015/2

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 062799/2015/2/CA001 “C. D., M.J. C/ M., G.

S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE FAMILIA” (LS)

Expte. n° 62.799/2015/2 (J. 86) REVOCATORIA Buenos Aires, 2 de octubre de 2017.

  1. Proveyendo fs. 50:

    AUTOS Y VISTOS:

    Por su labor en la Alzada que diera lugar al decisorio de fs. 48, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 33 y concordantes de la ley 21.839 y 24.432, corresponde fijar los honorarios por el recurso que diera lugar al decisorio de fs. 48 del Dr. ... en Pesos ... ($

    ....) (arts. 1, 6, 7, 14 de la ley 21.839 y conc. 24.432), sumas que deberán abonarse en el plazo de diez días.

  2. Proveyendo fs. 51:

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la demandada en este incidente plantea recurso de revocatoria contra la decisión de fs. 48.

    2. La finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial:

      el proveniente de ciertos errores materiales.

      Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #29737841#189229988#20171002161621584 equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

      Tal extremo no se verifica en este caso, en lo que atañe a la cuestión principal tratada en el recurso sometido a conocimiento de esta Alzada. Es que, más allá del esfuerzo argumental desarrollado por la recurrente, lo cierto es que el rechazo del recurso de apelación interpuesto quedó determinado conforme Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, lo que sella la suerte del planteo. Es que, más allá del esfuerzo argumental desarrollado por la recurrente, lo cierto es que el rechazo del agravio vinculado con los...

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