Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Septiembre de 2017, expediente CIV 012434/2013/2/CA004

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “D. A. N. C/CONS PROP AV C. …. L. ….. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP HORIZ”

Buenos Aires, septiembre 25 de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 69 y vta., en la que se aumentaron las astreintes impuestas en autos a $ 1.500 por cada día de retardo con el alcance que allí luce, se alza el codemandado R., por las quejas vertidas en el escrito de fs. 70/71 y 73/74, que fueron respondidas a fs. 76/79 y 81/82.

Se ha sostenido que las “astreintes” tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-

Obligaciones”, t. I, pág. 93, nº79 y “Código Civil Anotado”, t. II-A, pág. 455; B., A., “Código Civil, comentado, anotado y concordado”, t. 3, pág. 242; Palacio, L.E.,“Derecho Procesal Civil”, t. II, pág. 241, nº126; M. y otros, “Códigos Procesales...”, t. II-A, pág. 724 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c. 139.619 del 3-3-94, c.

162.771 del 5-4-95, c. 543.155 del 9-11-09, c. 559.053 del 15-7-10, entre muchas otras).

Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté

ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (conf. B., op. y loc. cits., pág. 248/249, y jurisprudencia allí

citada).

Parece oportuno recordar también que se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada. De manera Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29696944#189220736#20170922144350268 que si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (M. y otros, op. y loc. cits.; C., esta S., c. 120.355 del 10-11-92; c. 139.619 cit. del 3-3-

94; c. 162.771 cit. del 5-4-95; c. 188.422 del 8-3-96, c. 543.155 del 9-11-09, c.

559.053 del 15-7-10, entre muchas otras).

Por otra parte, ellas se graduarán en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas, teniendo en consideración la importancia y magnitud de la condena y la gravedad del incumplimiento (conf...

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