Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 006009/2016/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6009/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: M Y D IMPEX SRL DEMANDADO: EN-

M HACIENDA Y FP-SCI s/INC APELACION Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución de fs. 97/101 la juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la empresa actora y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Adunas que, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, se abstuviera de exigir a la actora el estado de “Salida” de las declaraciones SIMI Nº

    16091-SIMI-020372Y y 16091-SIMI-021437R presentadas en los términos de la Resolución General de la AFIP Nº 3823/15 y de la Resolución Nº

    5/15 del Ministerio de Producción, a los fines de la tramitación del despacho a plaza para la importación definitiva de la mercadería por ellas amparada, sin perjuicio de que se continuara con el trámite de oficialización. Fijó caución real de 10.000 pesos.

    Ese pronunciamiento fue confirmado por esta S. en el Incidente de Apelación Nº 1, en cuanto a lo principal, oportunidad en la que se limitó su vigencia temporal en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 26.854.

  2. Que a fs. 119/120 vta. el Estado Nacional –

    Ministerio de Producción informó que las declaraciones SIMI objeto de la medida cautelar de fs. 97/101 habían sido autorizadas, por lo que solicitó

    el levantamiento de esa medida y que se declarase abstracta la cuestión.

    A fs. 170/vta. la parte actora requirió que se rechazara la petición estatal debido a que la declaraciones SIMI habían sido autorizadas en cumplimiento de la medida cautelar; y pidió que, en su caso, se le reintegrara el monto depositado en concepto de caución real.

  3. Que a fs. 187 la juez de primera instancia rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar efectuado por el Estado Nacional – Ministerio de Producción, con fundamento en que Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29101986#188153370#20170912102627261 las declaraciones SIMI Nº 16091-SIMI-020372Y y 16091-SIMI-021437R habían sido autorizadas en cumplimiento de la medida cautelar concedida a fs. 97/101.

  4. Que, contra el pronunciamiento de fs. 187, el Estado Nacional – Ministerio de Producción interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 239/vta. y 241/244, cuyo traslado no que fue contestado por la parte actora.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que en la medida...

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