Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 000219/2010/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74191 EXPEDIENTE NRO.: 219/2010 AUTOS: Incidente Nº 2 - ACTOR: A.J.L. Y OTROS DEMANDADO:

EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/INCIDENTE Buenos Aires, 14 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El planteo de recusación deducido por el actor a fs. 1/3 del incidente respectivo.

La parte actora recusó a la Dra. L.N.G. titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 9. El recurrente sostiene básicamente que la solicitud se funda en función de que “…el juez que conoce del presente proceso ha generado una grave demora en las presentes actuaciones” provocando un grave perjuicio económico a los actores.

Por su parte, la Dra. G. realizó el informe que le impone el art. 26 del CPCCN (ver fs. 5) en el cual sostiene que la garantía de imparcialidad se ha encontrado debidamente salvaguardada y que, en cumplimiento de su deber ha tratado en todo momento de procurar el conocimiento de los hechos discutidos a fin de resolver la contienda conforme a derecho y a las facultades que en tal sentido le otorgan las normas procesales, respetando el derecho de defensa en juicio de las partes.

Por lo pronto, corresponde destacar que el peticionario no fundó la recusación en alguno de los supuestos contemplados en el art. 17 del CPCCN; y, ello, por sí solo, bastaría para desestimar su planteo.

Si por hipótesis se entendiera que la alegación de falta de imparcialidad se relacionaría, implícitamente, con la causal prevista en el art. 17 .inc. 7 CPCCN, lo cierto es que, como reiteradamente ha dicho esta S., prejuzgar significa revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber adelantado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará el litigio por una vía que no es la que prevé la ley en garantía de los derechos comprometidos (conf. Fallos 313:1277).

El pedido del recusante, no puede prosperar en tanto sólo se configura la causal establecida en el art. 17 inciso 7 del CPCCN, cuando el Juez emite una opinión anticipada, concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida que compromete de manera clara e inequívoca el resultado del asunto sometido a su Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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