Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2017, expediente COM 000707/2017/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 707/2017/2 WEINERT BERNARDO CARLOS C/ LÓPEZ, MIGUEL ANGEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART. 250.

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

  1. Bodegas y C. de W.S.A. y M.Á.L. apelaron en fs. 660 bis la decisión de fs. 643/644 en cuanto intensificó la medida oportunamente decretada (de coadministración) y dispuso el desplazamiento del órgano de administración de la sociedad; y al monto de la contracautela por entenderlo exiguo. Sus memoriales de fs. 1001/1004 y de fs. 989/999 fueron respondidos en fs. 1012/1020.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que toda intervención judicial debe forzosamente basarse en la versión de quien promueve la demanda de remoción como pretensión principal, pues –sin perjuicio de que sus afirmaciones deban ser debidamente demostradas para que proceda la acción–, aquéllos son los hechos que a priori deben tenerse en cuenta para analizar la eventual procedencia de la medida.

    Y en el caso la juez de grado, aunque la medida se otorgó inicialmente valorando esos antecedentes, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que su actual decisión se sustentó principalmente en el informe del auxiliar oportunamente designado, quien –en lo que aquí interesa– hizo saber de la existencia de una numerosa serie de problemas que necesitaban urgente Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29955423#183748220#20170713134325251 resolución (fs. 640/641).

    Dicho ello, se anticipa que la proposición recursiva de que se trata, al menos en lo sustancial, no habrá de progresar, en tanto la situación descripta por el auxiliar y el evidente conflicto de intereses que existe entre los socios, conduce a concluir que la designación del interventor resultó atinada.

    En efecto, es que toda intervención judicial regulada en la LGS, en cualquiera de sus tres variantes (administración con desplazamiento, coadministración o veeduría), procede cuando existe un riesgo calificado como grave, susceptible de poner en peligro al ente (esta Sala, 31.7.13, “R., Adela c/Diesel San Miguel S.A. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250 Cpr.”; conf. O., J.C., “Medidas cautelares societarias”, publ. en AA.

    VV. “Las medidas cautelares en las sociedades y los concursos”, Buenos Aires, 2008, pág. 76...

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