Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2017, expediente FSA 001557/2017/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACION EN L.C.A. (EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS C/

ESTADO NACIONAL – MTERIO. DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA N° 1557/2017/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N°1 ta, 29 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 51/53 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por la representante legal del Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social en contra de la sentencia de fs. 34/36 y vta., por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada que otorgue en forma inmediata el beneficio de pensión contributiva por invalidez a los menores A.J.S. y F.A.G.S., previa caución juratoria de la actora.

    Para así decidir, el a quo, luego de referir que el art. 4°

    de la ley 26.854 exime de requerir el informe previo al organismo demandado cuando se encuentre comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria, consideró que en el caso se encuentra cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho, pues, conforme diagnóstico médico, los niños A.J.S. y F.A.G.S., presentan Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29961979#182645588#20170630072456536 retraso madurativo entre otras afecciones y el bien jurídico cuya protección se pretende mediante la medida cautelar es el derecho alimentario y a una mejor calidad de vida, teniéndose en cuenta los tratamientos y estudios que les son indicados.

    Entendió asimismo, que la medida peticionada es la única susceptible de cumplir con la protección provisional del derecho invocado y de evitar que la conducta desplegada por la accionada influya en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o de imposible cumplimiento.

  2. Al expresar sus agravios (fs. 51/53 y vta.) la apelante cuestionó en primer lugar que no se le haya requerido el informe previo previsto en el art. 4° de la ley 26.854.

    Dijo luego que no se encuentra cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho, puesto que de la documental acompañada surge que los niños mencionados se encontrarían afilados al I.S.J. (Instituto de Seguros de Jujuy).

    Añadió que el padre de los menores sería policía, por lo que podrían tener acceso a la asignación por hijo con discapacidad a través de la ANSES y la obra social correspondiente, y así tendrían cubiertas las prestaciones de salud que requieran, sin perjuicio de la responsabilidad de la provincia de Jujuy.

    Señaló también que de la documental obtenida a través de...

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