Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 081703/2015/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 81703/2015 - Incidente Nº 2 - ACTOR: ADARO PARTESANO, D.A. DEMANDADO: ODITEC S.A. Y OTRO s/INCIDENTE Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para resolver la recusación deducida por el Dr.

N.H.A. –citado como tercero en las presentes- a fs. 14/15 del presente incidente, contra el Sr. Juez subrogante en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 48.

A fs. 17 del presente obra el informe requerido en los términos del art. 26 del C.P.C.C.N., a través del cual el Sr. magistrado manifestó que –en el caso- no se configura el presupuesto fáctico previso por el art. 17 C.P.C.C.N. para considerar procedente la recusación y, explica, que lo alegado constituye una mera disconformidad con la sentencia interlocutoria dictada el 6/7/16 pasible de ser subsanada a través de otras vías procesales.

A fs. 27/vta. dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs.

27/vta. (D.N.. 69.915 del 17 de noviembre de 2016) a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, pasando a ser parte del presente pronunciamiento.

Que no resulta abundante recordar que, las causales de recusación se encuentran taxativamente enumeradas en la ley y su interpretación y aplicación son de carácter restrictivo (cfr. art. 17 y concs.

C.P.C.C.N. y esta S., “in re” “L., Julio A c/

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28655259#177527461#20170428122850051 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Allergan Loa S.A.” S.

  1. Nº 2.660 del 10/12/98, entre otros).

En este contexto las genéricas afirmaciones del incidentista acerca de una supuesta falta de parcialidad, no son suficientes para tener por configurada alguna de las causales concretas previstas por el art. 17 C.P.C.C.N.; sumado a que los hipotéticos errores de hecho o de derecho que invoca la parte, no son subsanables a través del instituto procesal en análisis sino de alguno de los recursos previstos por la legislación procesal.

En virtud de todo...

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