Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 087642/2016/2

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87642/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: S., M.A.D.D., A.G. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.104 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los autos a estudio de este Tribunal, para entender en los recursos interpuestos por ambas partes y por la Defensoría de Menores, contra la decisión adoptada a fs. 14/15, mediante la cual se fijaron alimentos provisionales a favor de los menores M. (30/8/2010) y

V. D. (14/12/2011), a cargo de su progenitor y se dispuso la inhibición general de bienes de aquél.

  1. Alimentos:

    Los alimentos provisionales fueron fijados en la suma de $25.000, con más el pago directo de las expensas de la vivienda familiar, de la medicina prepaga de los niños y de la cuota escolar del establecimiento al que asisten, incluyendo matrículas, uniformes y gastos extras que fije el colegio.

    Se quejaron la actora y la Defensoría por el monto establecido, por considerarlo bajo. Sostuvieron que el mismo no se ajusta al pedido formulado en el escrito inicial por no haberse contemplado la totalidad de las sumas reclamadas ni los gastos presupuestados, haciendo hincapié en los que se dicen holgados recursos económicos del demandado.

    Por su parte, el demandado consideró por encima de sus posibilidades la cuota fijada, alegando la imposibilidad de hacer frente a la misma.

    La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación durante la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29433528#178610602#20170523120552818 sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más...

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