Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Mayo de 2017, expediente CIV 002761/2017/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2761/17/2, M., M. C/ S., A. S/ DENUNCIA VIOLENCIA FAMILIAR-MEDIDAS PRECAUTORIAS-FAMILIA.-

Juz. 10 A.B.

Buenos Aires, mayo, de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs.15/6 M.M. alega que se han creado dos cuentas de Facebook falsas utilizando su imagen en las cuales se publicaron “videos con un contenido material que intenta contra su pudor y su honor”, además de haber recibido en su correo varios mails de cuentas fantasmas; agrega, que antes de separarse de A.S. tomó conocimiento de estaba siendo grabada las 24 hs del día y que en esas cámaras ocultas en el inmueble del denunciado grabaron situaciones de intimidad sexual sin su consentimiento, que habrían sido almacenadas por éste, posiblemente en su computadora personal, pendrives, notebook y/o notebook que pueda tener en su poder.

    La peticionante reclama que se disponga el secuestro de tales dispositivos en los domicilios de A.S. sitos en las calles J.B.A. y E. de esta Ciudad, solicitud desestimada a fs.17 y que motiva los agravios que la denunciante expresa a fs.21/2.

  2. En rigor el escrito de fs.21/2 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. FAJRE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29594510#179839623#20170526131704160 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C un distinto punto de vista que el sostenido por la magistrada.

    De tal forma, habiéndose limitado la quejosa a formular consideraciones que -por genéricas y reiterativas- pecan de inconsistentes, de acuerdo con lo dispuesto por el art.266 del citado cuerpo normativo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

    No obstante ello y al solo fin de reafirmar el criterio que prima en el fallo apelado, el Tribunal formulará las consideraciones que siguen y sin perjuicio de la competencia del Fuero Civil para intervenir, entendiendo el pedido como una extensión de la cautelar dispuesta a fs.17 de los autos principales (N°2761/17).

  3. En el caso, como...

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